Jurado Electoral determinó que alcaldesa Oscco cometió infracción en publicidad estatal y amenazan con imponerle multas

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00934-2026 del 31 de julio del 2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal, prevista en el literal e) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE, cometida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, en la persona de su alcaldesa, RUCCY JUDITH OSCOO POLAR, por no haber presentado el reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de dos paneles publicitarios, dentro del plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente del inicio de su difusión, conforme al detalle expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
La Resolución dispone el cese y retiro de la publicidad estatal difundida a través de los dos paneles publicitarios ubicados en la Av. Independencia con calle La Salle y Av. Independencia con Pje. Santa Rosa, del distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, en un plazo de diez dias calendario, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE.
El informe de la norma emitida refiere que en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se advierte que la Municipalidad Provincial de Arequipa, ha difundido publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso de dos paneles publicitarios, bajo las características descritas en el cuadro N.º 1 y 2 del análisis precedente, el cual está referido a la obras caso 1: “REPARACIÓN DE CALZADA O PISTA Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA AV. INDEPENDENCIA, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” y el caso 2: “REPARACIÓN DE CALZADA O PISTA Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA ZONA DE TRATAMIENTO N.º 10 (PJE. SANTA ROSA, MELGAR TRAMO CON DON BOSCO, LA PAZ – RPP, HERRERA, BALLÓN) DEL CENTRO HISTÓRICO DE AREQUIPA, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”. Se habría producido vulneración a lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3 del presente informe. 4.3. Se recomienda elevar el presente informe al pleno del Jurado Electoral Especial de Arequipa, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente”.
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