Poder Judicial afirma que sentencia del habeas corpus del TC a favor de Vladimir Cerrón es inejecutable

Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20267min0

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Poder Judicial afirma que sentencia del habeas corpus del TC a favor de Vladimir Cerrón es inejecutable

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El juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Dr. Cristóbal Ayala Leodan, mediante Decreto el 24 de julio del 2026, señaló que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el proceso de habeas corpus a favor de Vladimir Cerrón es inejecutable por lo que eleva en consulta dicho caso al Tribunal Constitucional para su correspondiente aclaración.

La Resolución No. 22 del juez, afirma que La Sentencia N° 166/2026 del Tribunal Constitucional en el proceso de habeas corpus a favor de VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, tramitado en el Exp. N. ° 00117-2026-PHC/TC) de fecha 21 de julio de 2026, publicada en su portal institucional, a través de dicha sentencia el Tribunal Constitucional -entre otros- falla disponiendo que, “el órgano jurisdiccional dicte las medidas alternativas necesarias que permita asegurar la presencia del beneficiario en el juicio”.

No obstante, hasta la fecha la citada sentencia no ha sido notificada a este Juzgado Nacional para su ejecución conforme al mandato previsto en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N° 31307; en cambio, se encuentra pendiente de atención el escrito presentado por la defensa del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas con Ingreso N° 30470-2026 de fecha 22 de julio de 2026 y del Ministerio Público con Ingreso N° 30877-2026 de fecha 22 de julio de 2026.

Ante ello, por principio de celeridad y economía procesal, corresponde brindar impulso de oficio a la consecución de lo decidido por la justicia constitucional.  Al respecto, si bien a través de la Sentencia N° 166/2026, el Tribunal Constitucional declaró nula algunas decisiones judiciales que sostenían la prisión preventiva del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas; empero, hay otras decisiones en este proceso penal (Exp. 00062-2021-0-5001-JR-PE-06) que igualmente mantienen en vigor la -misma- prisión preventiva contra el beneficiado con el proceso de habeas corpus; y, si bien fueron aludidas -dichas decisiones- en el voto de la magistrada Luz Pacheco Zerga, en cambio, en la sentencia no han sido materia de pronunciamiento, omisión que impide la ejecución material lo decidido en sus propios términos.

En efecto, las resoluciones judiciales que sostenían en vigor la prisión preventiva del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas al 20 de julio de 2026 en el proceso penal de autos (Exp. 00062-2021-0-5001-JR-PE-06), (Exp. 00062-2021-0-5001-JR-PE-06), tiene seis sentencias, entre ellas  tres confirmadas, una fundada, y una infundada.

En tanto, a partir de la emisión de la Sentencia N° 166/2026 en el proceso de habeas corpus a favor de VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, tramitado en el Exp. N. ° 00117-2026-PHC/TC de fecha 21 de julio de 2026, el estado de las resoluciones judiciales que mantenían la prisión preventiva del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas en el proceso penal de autos (Exp. 00062-2021-0-5001-JRPE-06).

De lo anterior, es evidente que la Sentencia N° 166/2026, es materialmente inejecutable en sus propios términos, como ordena el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N° 31307, dado que a la fecha subsisten dos últimas resoluciones judiciales VIGENTES que sustentan la prisión preventiva y las requisitorias policiales giradas contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas; máxime si, en la sentencia de habeas corpus se omitió pronunciamiento sobre su eficacia, aunque en uno de los votos singulares se haya hecho mención.

Siendo así, con el propósito de ejecutar lo decidido -en sus propios términos- por el Tribunal Constitucional, al amparo de lo previsto en la parte in fine del primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N° 31307, que habilita al Tribunal aclarar omisiones en la sentencia, corresponde elevar en consulta -a fin de que se aclare- si los efectos nulificantes de la Sentencia N° 166/2026 alcanza por “conexión” a la Resolución N° 6 del 4 de diciembre de 2025 expedida por este Juzgado Nacional y la Resolución N° 4 del 7 de enero de 2026 emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones, toda vez que dichas resoluciones -al estar vigentes- impiden la ejecución de lo decidido en el mandato constitucional; más aún si, las últimas resoluciones son decisiones judiciales con autoridad de cosa juzgada, respecto a las cuales este Juzgado Nacional se encuentra limitado a dejar sin efecto, por mandato del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución y el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El juez indica que por las consideraciones del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al amparo de los artículos 27 y 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N° 31307, resuelve, elevar en consulta al Tribunal Constitucional a fin que aclare la omisión en la Sentencia N° 166/2026 expedida en el Exp. N. ° 00117-2026-PHC/TC) respecto al pronunciamiento sobre la vigencia o eficacia de la Resolución N° 6 del 4 de diciembre de 2025 expedida por este Juzgado Nacional y la Resolución N° 4 del 7 de enero de 2026 emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones, toda vez que, dichas resoluciones impiden ejecutar la sentencia mandatoria constitucional en sus propios términos.

El juez en su consulta, estriba en que si “los efectos nulificantes de la Sentencia N° 166/2026 alcanzan por conexión a las dos últimas resoluciones judiciales vigentes que, -a la fecha- sustentan la prisión preventiva contra el imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas”, debiendo Oficiarse con tal fin al citado Tribunal. Una vez reingresada la sentencia aclaratoria, PROCEDASE SIN MÁS TRÁMITE la ejecución de lo ordenado por la justicia constitucional.

Con informacion del portal digital Legis.pe.

 FOTO LEGIS.PE 

Hugo Amanque Chaiña


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