Jurado declaró improcedente lista de candidatos del FREPAP a la Municipalidad de Arequipa

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 000815-2026 del 23 de julio del 2026, declaró improcedente por extemporánea (fuera de plazo legal de dos días naturales para subsanar), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentado por CARMEN LUPE CERON HUAMAN, personero legal de la organización política FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERÚ – FREPAP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, referido al no haber subsanado dentro de plazo legal la observación relacionada a la cuota de comunidades campesinas.
Las observaciones del Jurado al FREPAP es que en relación a la cuota de 15% de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, establecida en el artículo 10 del Reglamento, para la provincia de Arequipa corresponde como mínimo tres candidatos. Al respecto, la lista presentó cinco candidatos a regidor que se autoidentifican como representantes de comunidades campesinas, para lo cual han presentado el anexo 2 de autoidentificación, sin embargo, las mencionadas declaraciones de conciencia no estaban a su nombre.
Se observó asimismo que los ciudadanos Hilaria Huarza Ollachica, Ruth Mayeli Suca Humpire, Rubén Hanccoccallo Cabrera y Frida Carrillo Enriquez no les correspondía, ya que estaba a nombre de otras personas. Se observo tambien que faltaba el comprobante de tasa electoral de la persona Manuel Ballón Palo. Finalmente, se observó que seis candidatos no acreditaron domiciliar al menos 2 años de manera continua en la provincia de Arequipa.




