Jurado declaró inadmisible inscripción de partido Podemos Perú y su candidato Isidro Flores a alcaldía de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajulio 15, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 15, 20264min0

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Jurado declaró inadmisible inscripción de partido Podemos Perú y su candidato Isidro Flores a alcaldía de Arequipa

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00631-2026 del trece de julio del 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad PROVINCIAL DE AREQUIPA, que postula como candidato a la alcaldía provincial a Isidro Flores Sosa, presentada por JANIRA FIORELA CASTILLO ALPACA, personero legal titular de la organización política PODEMOS PERU, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida, conforme se detalla en el fundamento 3.6 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La resolución concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

El argumento principal para declarar inadmisible la inscripción de la lista es que los diecisiete candidatos no cumplen con algunos requisitos legales que exige la legislación electoral. La resolución refiere que el candidato provincial, Isidro Flores Sosa, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato consigna como lugar de nacimiento el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; y, de la consulta de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se verifica que efectivamente ha nacido en la circunscripción antes indicada; y, además tiene como domicilio actual la provincia de Arequipa; por lo que, se tiene por cumplido este presupuesto, conforme a lo exigido por el numeral 28.1, literal b), del artículo 28 y el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento.

No obstante, respecto a la declaración jurada de hoja de vida y el comprobante de pago del candidato, se advierte que dichos documentos NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL PERSONERO LEGAL TITULAR de la organización política, por lo que deberá SUBSANAR dicha observación presentándolos con la suscripción correspondiente.

En base a lo expuesto, se advierte que JANIRA FIORELA CASTILLO ALPACA, personero legal de la organización política PODEMOS PERU, ingresó la solicitud de inscripción de lista omitiendo adjuntar los requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento, los cuales se precisan en el fundamento 3.5 de la presente Resolución.

En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organización política el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.}

FOTO PERÚ VOTO INFORMADO

Hugo Amanque Chaiña


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