Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de Fuerza Arequipeña a la Municipalidad Provincial de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajulio 9, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 9, 20263min0

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Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de Fuerza Arequipeña a la Municipalidad Provincial de Arequipa

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00576-2026 del 07 de julio del 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentado por Jorge Paco Monteagudo, Personero Legal Titular de la organización política FUERZA AREQUIPEÑA, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar las observaciones advertidas, conforme se detalla en el fundamento 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento expreso de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La Resolución asimismo declara improcedente la candidatura de GISELA RUBI ORTIZ SULCA como regidora de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al no cumplir con el requisito de afiliación establecido en el artículo 28.1 literal c del Reglamento y se concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

Fuerza Arequipeña presenta como candidato a la alcaldía de Arequipa a Manuel Vera Paredes y a 16 candidatos a regidores provinciales. Entre las observaciones del Jurado a la lista es que 14 candidatos a regidores no han presentado declaraciones de no mantener deudas pendientes con el Estado o personas naturales por concepto de reparación civil.

Los candidatos a regidores provinciales Franz Salomon Vargas Nuñez, Orlando Wilfredo Condori Rodriguez, Brigitte Paola Humpire Montenegro y Gisela Rubi Ortiz Sulca, declararon como última experiencia laboral la prestación de servicio en el sector público. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.9 del reglamento, debieron adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, sin embargo, de la revisión de la documentación presentada, se verifica que no han cumplido con adjuntar dicho documento; por ende, no se ha cumplido dicho requisito.

FOTO MUNICIPALIDAD DE CERRO COLORADO

Hugo Amanque Chaiña


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