Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de candidatos de Somos Perú a Municipalidad de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajulio 9, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 9, 20264min0

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Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de candidatos de Somos Perú a Municipalidad de Arequipa

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00585-2026 del 08 de julio del 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentado por Guido Moisés Del Carpio Rodriguez, personero legal de la organización política PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar las observaciones advertidas, conforme se detalla en el fundamento 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La Resolución concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción. La lista presentó sus candidatos a la Municipalidad de Arequipa, postulando como candidato a alcalde a José Briones Silva y 16 candidatos a regidores provinciales.

Las observaciones a la lista de Somos Perú es que se verifica que los candidatos José Miguel Briones Silva, Carla Shiomara Sisniegas Aguilar y Rubi Tamara Quispe Rodríguez, no han nacido en la provincia de Arequipa. Siendo así, corresponde acreditar el requisito de domicilio continuo por un período no menor de dos años en la referida circunscripción electoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento. Por tanto, el requisito se considera no acreditado.

El candidato José Miguel Briones Silva, en su Declaración Jurada de consentimiento de participación del Reglamento, no ha manifestado ni marcado (x) su postulación como candidato en la lista para el consejo Municipal Provincial de Arequipa. Por tanto, el requisito presentado por el candidato se considera no acreditado.

Respecto de los candidatos a regidor provincial, se advierte que José Miguel Briones Silva y Cindy Rocio Arévalo Rodriguez, han declaró como última experiencia laboral la prestación de servicio el Gobierno Regional de Arequipa y la Prefectura Arequipa – Ministerio Del Interior, hasta el presente año 2026, circunstancia que permite presumir razonablemente la existencia de un posible vínculo laboral vigente las entidades públicas; en vista que no han presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, corresponde observar la presente solicitud de inscripción en ese extremo, conforme lo establecido en el artículo 30.9 del reglamento.

En base a lo expuesto, se advierte que Guido Moisés Del Carpio Rodriguez, personero legal de la organización política PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU, ingresó la solicitud de inscripción de lista omitiendo adjuntar los requisitos previstos en los artículos 28 y 30 del Reglamento, los cuales se precisan en el fundamento 3.5 de la presente Resolución. En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organización política el plazo de dos (02) días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.

FOTO JEE AREQUIPA

Hugo Amanque Chaiña


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