Jurado Electoral declaró inadmisibles listas del PPC y FREPAP a la Municipalidad Provincial de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajulio 4, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 4, 20263min0

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Jurado Electoral declaró inadmisibles listas del PPC y FREPAP a la Municipalidad Provincial de Arequipa

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Inadmisible lista del PPC

Mediante Resolución 000520-2026 del 26 de junio del 2026 el Jurado Electoral de Arequipa, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentado por Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, personero legal titular de la organización política PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida.

Según la resolución, el PPC la cuota de representantes de comunidades nativas han sido observados, no todos los candidatos han presentado declaraciones juradas, y algunos candidatos no han demostrado que residen en la provincia en los dos últimos años.

La norma emitida declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato Luis Fernando Morales Sánchez como regidor para la comuna provincial de Arequipa, debido a que al 8 de octubre de 2025 (fecha límite de renuncia) tenía afiliación vigente en la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”, pues recién renuncio el 13 de octubre de 2025, para luego afiliarse el 3 de diciembre de 2025 a la organización política por la que postula. Por tanto, se concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

Inadmisible lista del FREPAP

Mediante Resolución 000530-2026 del tres de julio del 2026 el Jurado Electoral declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentado por Carmen Lupe Cerón Huaman, personero legal titular de la organización política FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida.

El Jurado concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

Las observaciones a la lista según el Jurado Electoral es que cinco candidatos de comunidades campesinas no forman parte de la provincia de Arequipa, algunos candidatos que llenaron su hoja de vida no coinciden con sus nombres en sus DNIs, etc.

 FOTO ANDINA 

Hugo Amanque Chaiña


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