Tribunal Constitucional declaró improcedente demanda de habeas corpus que presentó ex presidente Pedro Castillo

Hugo Amanque Chaiñajulio 1, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 1, 20265min0

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Tribunal Constitucional declaró improcedente demanda de habeas corpus que presentó ex presidente Pedro Castillo

Pedro-Castillo-Mensaje-a-la-Nacion

El pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 142-2026 del expediente 05287-2025-PHC/TC, publicado en su portal web el 30 de junio del 2026, declaró improcedente la demanda de habeas corpus en el recurso de agravio constitucional que interpuso José Facundo Ponce Quispe a favor de don José Pedro Castillo Terrones, contra la Resolución 3, de fecha 11 de septiembre de 20252, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

Entre los argumentos del Tribunal Constitucional, refirieron lo siguiente. En el presente caso, se pretende cuestionar la Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, mediante la cual se declaró la vacancia del beneficiario como presidente de la República, alegando lo siguiente: a) resulta inconstitucional, porque no se cumplió con la exigencia de 104 votos que establece el artículo 89 del Reglamento del Congreso, vigente al momento de los hechos; b) en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú se encuentran los supuestos para que un presidente de la República pueda ser acusado durante el ejercicio de sus funciones, que no es lo que ha ocurrido en el presente caso; y c) la conducta imputada al favorecido en presunta flagrancia no puede tramitarse sin observar previamente el procedimiento establecido en el artículo 99 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional aprecia que el cuestionamiento al procedimiento de vacancia presidencial, tal como ha sido formulado, no guarda una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad personal o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus. De otro lado, si bien el recurrente también emplaza a doña Janet Tello Gilardi, como titular del Poder Judicial, no precisa qué conducta concreta habría realizado en agravio del favorecido, que haya vulnerado su derecho a la libertad personal o derecho conexo. En otros términos, este Tribunal Constitucional advierte que el cuestionamiento del recurrente en este extremo constituye una imputación genérica sin mayor precisión. Por tanto, este extremo también es improcedente.

Por consiguiente, los extremos antes mencionados de la demanda deben ser declarados improcedentes, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 01803-2023-PHC/TC ya se pronunció respecto al procedimiento de vacancia presidencial realizado al expresidente don José Pedro Castillo Terrones, en los siguientes términos.

Así, la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto.

En ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones.

Así las cosas, este Colegiado aprecia que el órgano legislativo, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones, actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, ha resuelto declarar improcedente la demanda de habeas corpus.

FOTO UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

Hugo Amanque Chaiña


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