Jurado Electoral declara improcedentes inscripciones de listas de Juntos por el Perú a ASA y PPC en Hunter

Hugo Amanque Chaiñajulio 1, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 1, 20264min0

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Jurado Electoral declara improcedentes inscripciones de listas de Juntos por el Perú a ASA y PPC en Hunter

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El Jurado Electoral de Arequipa el 30 de junio mediante Resolución 00479-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, presentada por la organización política Partido Popular Cristian por incumplimiento de la cuota joven y notifica la presente resolución a la casilla electrónica de la personera legal de la organización política PPC.

El argumento principal del Jurado Electoral para declarar improcedente es que, de la revisión de la documentación presentada y la verificación de los datos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se ha constatado que la lista de candidatos a regidores está conformada por nueve (9) postulantes, de los cuales ninguno acredita tener menos de 29 años al cierre del plazo de inscripción, condición exigida para ser considerados jóvenes. Ahora bien, conforme a la regla del redondeo al entero superior para una lista de 9 candidatos se requiere un mínimo de dos (2) jóvenes, toda vez que el 20% de 9 es 1.8 y al redondearse al entero superior resulta 2. Por lo tanto, al no contar la lista con ningún candidato joven, se evidencia el incumplimiento de la cuota joven, conforme lo establece el artículo 29, literal e del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026.

El caso de improcedencia de Juntos por el Perú en Alto Selva Alegre

Asimismo, el 26 de junio el Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 000461-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipal Distrital de Alto Selva Alegre, departamento de Arequipa, presentada por Nelson Mijail Escarza Barrios, personero legal titular de la Organización Política Juntos por el Perú, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

El Jurado luego de la revision del expediente, respecto al número de cuota joven que debe incluirse en la lista de candidatos, el artículo 9° del Reglamento ha establecido el número de candidatos jóvenes que debe incluir la lista postulante, indicando que cuando se presente lista de diez candidatos a regidores debe haber como mínimo dos jóvenes menores de 29 años.

En el presente caso, la organización política JUNTOS POR EL PERÚ presentó, el 19 de junio de 2026 a las 19:00 horas, su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Dicha lista está compuesta por un total de diez candidatos a regidores. Según la normativa vigente, la lista debe incluir al menos un 20% de jóvenes menores de 29 años, lo que equivale a dos candidatos jóvenes. Sin embargo, esta cuota mínima no ha sido cumplida, ya que se advierte únicamente la presencia de un solo joven menor de 29 años en la lista, específicamente el candidato N.° 3, señor Ronald Fernando Quispecahuana Ancalla de 26 años, identificado con Documento Nacional de Identidad N°77139311, lo que constituye causal de improcedencia no subsanable de toda la lista de candidatos, conforme lo establece el literal c del artículo 33.2° del Reglamento; por consiguiente, corresponde declarar improcedente toda la lista presentada.

FOTO EL PERUANO

Hugo Amanque Chaiña


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