JNE declaró fundada la vacancia contra alcalde Rivera y regidora Oscco asumirá alcaldía provincial de Arequipa

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Roberto Burneo, declaró fundada la apelación de solicitud de vacancia que presentó el 2025 la ciudadana, Claudia Orihuela, contra el alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, en el caso de contratación ilegal de una persona para cuidar al perro “flechita” según publicación en el portal web del máximo organismo electoral del país.
Cuando el Jurado Nacional de Elecciones emite una resolución que declara fundada una vacancia, provoca el cese inmediato y definitivo del alcalde o regidor en sus funciones. Esto conlleva la anulación de su credencial, la convocatoria al accesitario para asumir el cargo y la imposibilidad del vacado de postular en elecciones inmediatas dentro de su jurisdicción
Por lo tanto, la decisión del JNE en los hechos, deja sin efecto el Acuerdo del Concejo Municipal 031-2025 que la mayoría de regidores provinciales declararon improcedente la vacancia del burgomaestre provincial, por lo que Rivera, tendrá que dejar el cargo en las próximas horas y quien accederá al cargo de alcalde será la primera regidora, Ruccy Ossco, por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en el país.
Si Oscco asume la alcaldía al declararse la vacancia de Rivera, tendría que convocarse a un regidor accesitario en la lista de a mayoría municipal lo que debe confirmarse con resolución del JNE quien previamente le debe entregar su correspondiente credencial, ya que el Concejo Municipal de Arequipa, está integrado por catorce regidores provinciales. Las relaciones entre Rivera y Oscco no han sido nada fraternas ni cordiales en los tres años de gestión municipal y la mejor prueba es que la primera regidora de mayoría municipal votó muchas veces contra los acuerdos municipales del grupo político del alcalde provincial.
Según el artículo 181 de la Constitución, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones “en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.
Excepcionalmente, el alcalde Rivera podría presentar una demanda de amparo invocando al fuero judicial violación a sus derechos fundamentales o al debido proceso que son garantías constitucionales, pero dicho proceso dura muchos meses e incluso podría llegar al Tribunal Constitucional en los próximos meses. Podría darse a futuro que el TC podría darle la razón a Rivera si el máximo órgano de control constitucional encuentra que se violó sus derechos fundamentales o violación a los principios del debido proceso, sin embargo, si se presenta ese caso, se produciría la sustracción de la materia. Es decir, pasado el tiempo el alcalde no podría volver al cargo.
La sustracción de materia en derecho, es una figura procesal que ocurre cuando, durante un litigio, desaparecen los hechos o supuestos jurídicos que lo originaron, volviendo inútil o imposible un pronunciamiento sobre el fondo. Esto implica la terminación anticipada del proceso porque la pretensión principal ya fue satisfecha, desapareció o se volvió irreparable
Con la resolución final emitida por el JNE, en los hechos, Rivera está con las horas contadas en el despacho de alcaldía, ya que, de no dejar el cargo, podría ser acusado por la Fiscalia por otros delitos.
La Resolución no ha sido publicada en su integridad en el diario oficial ni en el portal web del JNE. Sin embargo, es posible que en la resolución que emita el organismo electoral pueda encontrarse responsabilidad legal en los regidores que aprobaron declarar improcedente la petición de vacancia en el año 2025 que presentó la ciudadana, Claudia Orihuela, ya que no habrían respetado la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que se apreciará con precisión en la resolución que debe publicarse en el diario oficial en las próximas horas.
Los argumentos de los abogados de Rivera y Orihuela ante el pleno del JNE
El 10 de abril del 2026 ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones se desarrolló la audiencia virtual de vacancia contra el alcalde Rivera, donde los abogados de las partes en cinco minutos cada uno, sustentaron en resumen sus principales argumentos.
Por la ciudadana, Claudia Orihuela, intervino el Dr. Jesús Quispe Tarifa, quien puntualizó que está demostrado con documentos que funcionarios de la Municipalidad de Arequipa contrataron a una persona para cuidar al perro “flechita” que el alcalde Rivera llevaba al Palacio Municipal desde el primer día de su gestión municipal en enero del 2023.
Quispe, remarcó que el cuidador privado fue pagado con caudales públicos y hubo uso indebido de bienes y fondos de la MPA, simulándose la prestación de servicio de seguridad ciudadana, por lo que se ha comprobado infracción al art. 63 de la LOM. Subrayó ante los magistrados electorales que hubo un perjuicio económico de 14 mil soles, ya que intervino el alcalde Rivera para que cuiden a su mascota personal. Concluyó recalcando que hubo cuatro ordenes de servicios a favor de Herbert Arenas respaldados en una pericia contable, por lo que solicitó se revoque el acuerdo municipal que declaró improcedente la vacancia del alcalde Rivera el 2025.
En representación del alcalde provincial, Victor Rivera, intervino el Dr. Josep Trujillo Choquehuanca, quien manifestó que el alcalde no contrató ni formuló ordenes de servicios a favor de Arenas. Acentuó que no hubo ninguna relación de acreedor y deudor como sugiere la apelación presentada ante el JNE y tampoco existe ninguna documentación presentada oficialmente donde se pueda demostrar que Rivera favoreció al empleado contratado.
Concluyó indicando que no hubo conflicto de interés entre el alcalde Rivera y el servidor contratado. Interrogado por uno de los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, el abogado de Rivera, reconoció que, si hubo un pago por orden de servicios prestados a Arenas, concluyendo la audiencia virtual de 10 minutos el 10 de abril del 2026 que cualquier ciudadano lo puede apreciar en el portal web del JNE.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Diario El Pueblo




