Jurado Electoral impone sanciones económicas a candidatos por registrar información falsa en su declaración de hoja de vida

Hugo Amanque Chaiñaabril 11, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 11, 20263min0

Left Banner

Left Banner

Jurado Electoral impone sanciones económicas a candidatos por registrar información falsa en su declaración de hoja de vida

sede-jne-24

El Jurado Electoral 01 de Arequipa mediante la Resolución 00944-2026 del 10 de abril del 2026, determinó la existencia de infracción cometida por doña JUANA BETTY MEDINA PAZ, candidata a la Cámara de Senadores por el distrito electoral de Arequipa, por la organización política UNIDAD NACIONAL, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 numeral 23.6 de La Ley de Organizaciones Políticas – Ley Nº 28094, esto es, registrar información falsa en el rubro VI. de su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

En consecuencia, el Jurado Electoral le imponen a la candidata JUANA BETTY MEDINA PAZ, la multa equivalente en moneda nacional de una Unidad Impositiva Tributaria; asimismo, adquirida los efectos de firmeza de la resolución, ORDENARON la remisión del expediente sancionador a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de  DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución se realice la ANOTACIÓN MARGINAL en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata JUANA BETTY MEDINA PAZ, en el rubro VI. mediante anotación marginal, incorporándose al expediente principal de solicitud de inscripción EG.2026026391.

Asimismo, el Jurado Electoral de Arequipa 1, mediante la Resolución 000943-2026 del 10 de abril del 2026, determinó la existencia de infracción cometida por don INOCENCIO ANDRES NINA TICONA, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, por la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 numeral 23.6 de La Ley de Organizaciones Políticas – Ley Nº 28094, esto es, registrar información falsa en el rubro VI. de su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

En consecuencia, el Jurado Electoral impuso al citado candidato la multa equivalente en moneda nacional de dos Unidades Impositivas Tributarias; asimismo, adquiridos los efectos de firmeza de la presente resolución, ORDENARON la remisión del expediente sancionador a la Unidad de Cobranza del JNE. Dispusieron asimismo que una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución se realice la ANOTACIÓN MARGINAL en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato INOCENCIO ANDRES NINA TICONA en el rubro VI. mediante anotación marginal, incorporándose al expediente principal de solicitud de inscripción EG.2026016772

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner