El viernes 27 JNE escuchará dos apelaciones de alcalde Rivera contra dos sanciones que le impuso el Jurado Electoral de Arequipa 2

Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20266min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20266min0

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El viernes 27 JNE escuchará dos apelaciones de alcalde Rivera contra dos sanciones que le impuso el Jurado Electoral de Arequipa 2

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El Jurado Nacional de Elecciones convocó para el viernes 27 de marzo desde las 10.30 horas en audiencia en sesión virtual al alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, y su abogado para que sustenten las dos apelaciones presentadas por la autoridad municipal ante las dos sanciones que le impuso el Jurado Electoral de Arequipa 2 en el mes de febrero del 2026 por infracciones al Reglamento electoral vigente.

La primera apelación

La primera apelación se refiere al Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 quienes mediante Resolución 00212-2026 del 27 de febrero del 2026, concedió el recurso de apelación, interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Victor Rivera, contra la Resolución Nº 00188-2026-JEE-AQP2/JNE, de fecha 18 de febrero de 2026; y remite los actuados al Jurado Nacional de Elecciones dentro de las veinticuatro horas para que resuelva conforme a ley.

La resolución indica que el escrito de subsanación del recurso de apelación presentado el 26 de febrero del 2026, del alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en contra la Resolución N° 00188-2026-JEE-AQP2/JNE, de fecha 18 de febrero de 2026, que resolvió declarar que infringió las normas de neutralidad previstas en el numeral 32.1.2 del artículo 32º del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de las Elecciones Generales 2026.

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 que preside la Dra. Yanira Guitton, mediante Resolución 00188-2026 del 18 de febrero del 2026, declaró que el alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, ha incurrido en infracción a las normas de neutralidad establecidas en el numeral 32.1.2 del artículo 32° del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.

El argumento para sancionar a Victor Rivera, por parte del Jurado Electoral, refiere que la autoridad municipal se encontraba dentro de las instalaciones del Aeropuerto, y el arribo realizado por el candidato César Acuña se da en el minuto 00:22:37 aproximadamente, es decir hay una espera de por lo menos diez minutos grabados, en donde no se aprecia que la autoridad edil haya recibido a persona distinta del candidato, es más, en el instante de la llegada del candidato, la autoridad municipal se acerca a un señor vestido con casaca color guinda, quien hace una señal autorizando que se puede apersonar al candidato César Acuña.

En consecuencia, es el único que se apersona directamente a recibirlo y mientras se da el encuentro el mismo señor de casaca guinda continua haciendo señas e indicaciones, de manera tal que el único que saluda al candidato en ese momento es el alcalde provincial de Arequipa, pese a encontrarse otras personas militantes de la organización política dentro del Aeropuerto, incluso se advierte que la policía resguarda en esos momentos que no se apersonen otras personas mientras se da el encuentro entre la autoridad municipal y el candidato. Además, en el descargo no se ha adjuntado ningún medio probatorio (datos, nombres, boleto de viaje, etc) con el cual se acredite que se encontraba esperando el arribo de algún familiar; por lo que, no puede ampararse lo señalado.

 La segunda apelación

El 26 de febrero el Jurado Electoral Arequipa 2, emitió la Resolución 209-2026 que declaró que el alcalde Victor Rivera, incurrió en infracción al Reglamento Electoral de Neutralidad, Propaganda y Publicidad Estatal, así como también al Subgerente de Asentamientos Humanos Luis Harry Gómez de la Municipalidad de Arequipa que incurrió en infracción a normas de neutralidad.

La Resolución remite copias al presidente de Junta de Fiscales Superiores y al Procurador del JNE para que actúe conforme a sus atribuciones, remite copias a la Contraloría, exhortando al alcalde Rivera y al Subgerente de Asentamientos Humanos se abstengan de interferir en el desarrollo del proceso electoral con la entrega de títulos de propiedad favoreciendo a un candidato de Alianza para el Progreso que laboró como funcionario municipal en la Municipalidad Provincial de Arequipa.

El 04 de marzo 2026 el alcalde Rivera mediante su abogado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 00209-2026 del Jurado Electoral de Arequipa 2 para que se traslade al Jurado Nacional de Elecciones en el cual solicita lo siguiente.

El JNE declare fundada su apelación y se revoque la Resolución 209-2026 que declaró que el alcalde Rivera incurrió en infracción a normas de neutralidad electoral y reformándola declare que el alcalde Rivera no incurrió en infracción a la neutralidad electoral.

El abogado del alcalde Rivera, afirma que la resolución del Jurado, ha vulnerado el derecho a la prueba, la motivación de la resolución es insuficiente al no valorar otros elementos determinantes, se ha vulnerado el derecho a la legitima defensa y derecho a la presunción de inocencia, hubo inobservancia del precedente vinculante de la resolución 0571-2025 del JNE, etc.

 

Hugo Amanque Chaiña


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