SUNEDU aprobó Plan de Supervisión 2026 a Universidades del Perú

Hugo Amanque Chaiñamarzo 17, 20264min0
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SUNEDU aprobó Plan de Supervisión 2026 a Universidades del Perú

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La SUNEDU aprobó el Plan de Supervisión 2026 a las Universidades peruanas acreditadas que serán materias supervisables y objeto de verificación, entre ellas el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, la gestión académica y administrativa de las universidades, el adecuado funcionamiento de los servicios educativos, así como la implementación de mecanismos orientados a garantizar la calidad de la formación universitaria y la protección de los derechos de los estudiantes lo que fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 0009-2026-SUNEDU-CD.

La SUNEDU sostuvo un encuentro virtual con representantes de más de un centenar de universidades en la primera semana de marzo 2026 a quienes se les explicó el enfoque de gestión de riesgos que orienta el Plan de Supervisión 2026, así como las estrategias y criterios técnicos que guiarán las acciones de supervisión a lo largo del año. Estas medidas buscan prevenir posibles incumplimientos, fortalecer los procesos institucionales de las universidades y asegurar que el servicio educativo superior universitario se brinde conforme a la normativa vigente.

La Ley Universitaria 30220 vigente en el país, señala en el art. 13 que, la SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Asimismo, a SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

Entre tanto, el art. 21 de la Ley Universitaria 30220, sobre infracciones y sanciones, señala: “Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones.

Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves. La SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: multa. b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento. c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación”

Hugo Amanque Chaiña


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