Soto propone reforma para que magistrados del Tribunal Constitucional sean reelegidos por un periodo adicional

Hugo Amanque Chaiñamarzo 11, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 11, 20264min0

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Soto propone reforma para que magistrados del Tribunal Constitucional sean reelegidos por un periodo adicional

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El congresista Wilson Soto Palacios presentó el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto modifica el artículo 201 de la Constitución Política del Perú para establecer la reelección de los magistrados del Tribunal Constitucional por un periodo adicional.

Por tanto, sugiere se modifique el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete magistrados elegidos por cinco años. Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. Pueden ser reelegidos hasta por un periodo”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Soto indica que los magistrados del TC no son electos por una mayoría simple (mitad más uno del número de congresistas presentes), ni mayoría absoluta (mitad más uno del número legal de congresistas), sino por una mayoría calificada de dos tercios del número legal de congresistas. Es decir, por 87 votos de 130 congresistas del congreso unicameral, que a partir de la entrada en vigor de la Ley 31988, será 40 votos de 60 senadores.

Esta elevada mayoría refuerza la independencia del Tribunal, por cuanto exige que diversas bancadas se pongan de acuerdo para elegir a los magistrados. Esta configuración reduce la posibilidad de que la composición del TC refleje el triunfo de una facción sobre otra, dado que propicia precisamente lo contrario: el triunfo del consenso. Bajo este esquema, es natural que los perfiles más controversiales, o con posturas constitucionales “extremas” o heterodoxas sean dejados de lado. Esta sin duda, es una poderosa garantía a favor de la independencia del supremo intérprete de la Constitución.

En suma, habilitar la posibilidad de reelección hasta por un periodo como máximo, genera los siguientes beneficios:

Aproxima la duración de los mandatos de los magistrados del TC peruano a la duración promedio de otros Tribunales: la reelección incide de manera indirecta en la duración de los mandatos del Tribunal Constitucional, permitiendo alargar el mandato de, al menos, algunos magistrados.

Racionaliza el estatuto jurídico de los magistrados del TC peruano: con la actual regulación del art. 201 de la Constitución no se prohíbe la reelección, lo que se prohíbe es la reelección inmediata. Es decir, los magistrados podrían tener múltiples períodos siempre que no sean consecutivos, de manera similar a como ocurre con el presidente de la República, por ejemplo. La reforma que aquí se propone permite la reelección, pero a la vez le pone un límite. De aprobarse, los magistrados podrían ser reelectos hasta por un periodo como máximo, sea este consecutivo o no. Por tanto, esta nueva configuración permitiría aclarar las reglas relativas a los mandatos de los miembros del TC.

Foto Perú21

Hugo Amanque Chaiña


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