JNE declaró vacancia de regidor Torrico de Yanahuara y convoca a regidora Faride Miranda

Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 20263min0

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JNE declaró vacancia de regidor Torrico de Yanahuara y convoca a regidora Faride Miranda

yanahuara-2023

El 25 de febrero del 2026 el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0413-2026-JNE, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Mónica Milagros Arispe Muelle; y revocó el Acuerdo de Concejo N° 68-2025-MDY del 19 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia contra Braian Patricio Torrico Benique, regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin la autorización del concejo municipal, previsto en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y,  reformándolo, declaró fundada la referida solicitud de vacancia.

La resolución emitida deja sin efecto la credencial otorgada a Braian Patricio Torrico Benique como regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

El argumento principal del JNE en la resolución emitida, da cuenta que no existe medio probatorio que corrobore se haya autorizado al regidor a ausentarse de la circunscripción del distrito de Yanahuara por el periodo comprendido desde el 27 de agosto de 2023 hasta el 28 de setiembre de 2023, tanto más que, conforme a la solicitud de acceso a la información pública, la misma que fue contestada a través de la Carta N° 413-2025-SG-MDY del 25 de noviembre de 2025 por parte de la jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, se tuvo como respuesta lo siguiente: “[…] Por otra parte, respecto a los puntos, de la búsqueda del acervo documentario de este despacho no se encontró acuerdo de concejo que aprueba la licencia del regidor Braian Torrico Benique de los meses de agosto y septiembre año 2023 en el cargo de regidor de Yanahuara.”

Por lo expuesto, el Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la Constitución Política del Perú concluye que, al cumplirse los tres elementos señalados, la ausencia del señor regidor en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Yanahuara sin autorización del concejo municipal, se encuadra en la causal de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM.

En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y revocar el acuerdo de concejo venido en grado y reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor.

 

Hugo Amanque Chaiña


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