Apelación de candidato fujimorista Juan Dueñas será analizada por el JNE al ser excluido por Jurado de Arequipa por no declarar sentencias

Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 20263min0

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Apelación de candidato fujimorista Juan Dueñas será analizada por el JNE al ser excluido por Jurado de Arequipa por no declarar sentencias

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El Jurado Nacional de Elecciones el jueves 12 de marzo desde las 11.30 horas en audiencia virtual, escuchará el informe oral del abogado del candidato fujimorista a diputado de Arequipa, Juan Dueñas, quien interpuso recurso de apelación contra la Resolución 00088-2026 del Jurado Electoral de Arequipa 1 que lo excluyó por no declarar en su hoja de vida cuatro sentencias judiciales.

El personero legal de Dueñas, Edwin Lévano, solicita en la apelación ante el JNE, que debe dejarse sin efecto la resolución de exclusión del candidato Juan Dueñas, ya que no se ha acreditado con prueba fehaciente la existencia de sentencias penales condenatorias firmes omitidas en su hoja de vida, incurriendo en error de hecho y de derecho al vulnerar los principios de presunción de inocencia, presunción de licitud y debido procedimiento.

El abogado del candidato, sostiene que, para excluir al candidato, el JEE AQP1 debió acopiar información CIERTA y FEHACIENTE de que exista al menos una sentencia condenatoria que el candidato omitió declarar, y si el oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no contenía esa información cierta y fehaciente de al menos una sentencia penal condenatoria firme, no es lo correcto “suponer”, sino, agotar la búsqueda de información al respecto.

Más lamentable aún resulta que el JEE AQP1 señala que el administrado (candidato) deba probar que no tiene sentencias condenatorias firmes. El candidato declara bajo juramento, y por el principio de licitud, para enervar dicha declaración se debe demostrar fehacientemente que es falsa. Eso no ha ocurrido en el caso de autos.

El abogado del candidato Dueñas, afirma que la sanción de exclusión exige certeza y no puede fundarse en conjeturas, interpretaciones extensivas ni inferencias no corroboradas. La autoridad debió agotar la actividad probatoria necesaria para obtener documentación oficial que acredite indubitablemente la existencia de las supuestas sentencias condenatorias firmes. Al no hacerlo y, pese a ello, excluir al candidato, su decisión deviene arbitraria y contraria al debido procedimiento. En consecuencia, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declare fundado el presente recurso, revoque la Resolución N° 00437-2026JEE-AQP1/JNE y disponga la permanencia del candidato en el proceso electoral.

Hugo Amanque Chaiña


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