Jurado concede apelación al alcalde Rivera ante JNE contra resolución que lo sancionó por infringir neutralidad electoral

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 mediante Resolución 00212-2026 del 27 de febrero del 2026, concedió el recurso de apelación, interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Victor Rivera, contra la Resolución Nº 00188-2026-JEE-AQP2/JNE, de fecha 18 de febrero de 2026; y remite los actuados al Jurado Nacional de Elecciones dentro de las veinticuatro horas para que resuelva conforme a ley.
La resolución indica que el escrito de subsanación del recurso de apelación presentado el 26 de febrero del 2026, del alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en contra la Resolución N° 00188-2026-JEE-AQP2/JNE, de fecha 18 de febrero de 2026, que resolvió declarar que infringió las normas de neutralidad previstas en el numeral 32.1.2 del artículo 32º del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Precisa que con fecha 26 de febrero de 2026, Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, mediante escrito con registro N° EG.2026025723003, presenta la subsanación a la observación advertida en la Resolución N° 002032026-JEE-AQP2/JNE, habiendo adjuntado el comprobante de pago de tasa electoral correspondiente; por lo cual, se ha cumplido con subsanar la observación dentro del plazo otorgado.
En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 47 del presente Reglamento, siendo que se ha presentado dentro del plazo de ley, verificándose que se ha cumplido con los requisitos para la interposición de este recurso impugnatorio, esto es, que se encuentra suscrito por abogado colegiado hábil, anexándose la constancia de su habilitación expedida por su Colegio Profesional y el comprobante de pago de tasa electoral. Además de contener los fundamentos del agravio, de conformidad al artículo 47 del Reglamento; en ese sentido, corresponde conceder el Recurso de Apelación, debiendo elevarse los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para pronunciamiento en instancia superior.
El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 que preside la Dra. Yanira Guitton, mediante Resolución 00188-2026 del 18 de febrero del 2026, declaró que el alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, ha incurrido en infracción a las normas de neutralidad establecidas en el numeral 32.1.2 del artículo 32° del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.
El argumento para sancionar a Victor Rivera, por parte del Jurado Electoral, refiere que la autoridad municipal se encontraba dentro de las instalaciones del Aeropuerto, y el arribo realizado por el candidato César Acuña se da en el minuto 00:22:37 aproximadamente, es decir hay una espera de por lo menos diez minutos grabados, en donde no se aprecia que la autoridad edil haya recibido a persona distinta del candidato, es más, en el instante de la llegada del candidato, la autoridad municipal se acerca a un señor vestido con casaca color guinda, quien hace una señal autorizando que se puede apersonar al candidato César Acuña.
En consecuencia, es el único que se apersona directamente a recibirlo y mientras se da el encuentro el mismo señor de casaca guinda continua haciendo señas e indicaciones, de manera tal que el único que saluda al candidato en ese momento es el alcalde provincial de Arequipa, pese a encontrarse otras personas militantes de la organización política dentro del Aeropuerto, incluso se advierte que la policía resguarda en esos momentos que no se apersonen otras personas mientras se da el encuentro entre la autoridad municipal y el candidato. Además, en el descargo no se ha adjuntado ningún medio probatorio (datos, nombres, boleto de viaje, etc) con el cual se acredite que se encontraba esperando el arribo de algún familiar; por lo que, no puede ampararse lo señalado.




