GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional del Ambiente Eloy Arenas

Hugo Amanque Chaiñaenero 22, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 22, 20265min0

Left Banner

Left Banner

GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional del Ambiente Eloy Arenas

region-aqp (1)

El gerente general regional de Arequipa, Berly Gonzales, el 19 de enero del 2026 mediante Resolución Gerencial General Regional 023-2026, inició el procedimiento administrativo disciplinario en contra de Fermín Arenas Carrasco, quien fue gerente regional del Ambiente el año 2022 al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinaria tipificada coro tal en el literal d) Negligencia en el desempeño de sus funciones del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 días.

La resolución señala que Eloy Arenas puede presentar su descargo en el plazo de cinco días hábiles y, asimismo, puede solicitar la prórroga del plazo para presentar su descargo por escrito.  Entre los antecedentes del caso, se afirma que el 05 de julio del 2022, AMG AUPLATA MINING GROUP SAC presentó una solicitud requiriendo la abstención de funcionarios y servidores de la autoridad regional ambiental en procedimientos relaciones con su empresa.

En fecha 30 de setiembre del 2022, AMG AUPLATA MINING GROUP SAC presentó una solicitud requiriendo la abstención del Ing. Fermín Eloy Arenas Carrasco Gerente del ARMA de seguir conociendo los procedimientos de abstención de funcionario y servidores públicos presentados en fecha 15 de marzo y 07 de julio del 2022.

Con Informe N» 1703-2022-GRAIORAJ de fecha 14 de noviembre del 2022, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye en su informe que se declare improcedente la abstención formulada por AMG AUPLATA MINING GROUP SAC e instar al Gerente de la autoridad Regional Ambiental -ARMA cumpla con resolver los recurses de abstención formulados en fecha 15 de marzo y 07 de julio del 2022.

Mediante Resolución Gerencial General Regional N» 588-2022-GRAIGGR de fecha 18 de noviembre del 2022, en su artículo 2, dispone que el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental -ARMA cumpla con resolver los recursos de abstención formulados por el representante de la empresa AMG-AUPLATA MINING GROUP PERU S.A.C de fechas 15 de marzo de 2022 y 07 de julio de 2022, en el plazo de cinco días de notificado con la presente Resolución.

Que, con Memorando N° 1478-2022-GRAIGGR de fecha 24 de noviembre del 2022, se hace llegar copia de la Resolución Gerencial General Regional N° 588-2022-GRAIGGR y antecedentes a Secretaria Técnica a fin que realice las acciones necesarias para deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes. Con informe N° 075-2025-GRAIGRAM-SGCA-CCA-O de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por el abogado Bryam Manuel Valdivia Casas, de Certificación Ambiental GRAM, informa que «revisado el sistema SGD no se encontró información respecto al cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución citada y respecto a la copia de los recursos de abstención formulados por el representante de la empresa AMG-AUPLATA MINING GROUP PERU S.A.C. de marzo 2022 y julio 2022.

Asimismo, la Secretaria Técnica se encuentra dentro del plazo para recomendar el inicio de procedimiento administrativo disciplinario; ello conforme a la Hoja de Coordinación N» 286-2025-GRA/ORH-STPAD, mediante la cual se pone en conocimiento el expediente N° 2867-2022 a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos en fecha 27 de febrero del 2025, por tanto, la fecha de prescripción sería el 27 de febrero del 2026.

Par tal motivo se tiene que Ing. Fermín Eloy Arenas Carrasco Gerente del ARMA entre las fechas 27/12/2021 al 30/12/2022, era el responsable del cumplimiento del artículo 2 de la Resolución Gerencial General Regional N° 588-2022-GRNGGR de fecha 18 de noviembre del 2022, siendo esta omisión considerada como negligencia de sus funciones.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner