Gobierno publicó DS que establece medidas extraordinarias contra extorsión y sicariato en empresa de transportes público y mercancías

Hugo Amanque Chaiñaenero 19, 20268min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 19, 20268min0

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Gobierno publicó DS que establece medidas extraordinarias contra extorsión y sicariato en empresa de transportes público y mercancías

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El gobierno publicó el decreto supremo 009-2026 en el diario oficial en el cual se aprueban las disposiciones complementarias de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, que tiene 19 artículos y señala obligaciones de diversas entidades estatales.

Entre las medidas establecidas, a Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) supervisa el monitoreo que deben efectuar las empresas supervisadas sobre los pagos descritos en el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490, a fin de detectar movimientos extorsivos en cualquier transferencia de recursos vinculada a denuncias por extorsión, en el marco de las normas vigentes de prevención del lavado de activos y financiamiento del delito de terrorismo vigente.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa y establece las rutas, paraderos, terminales y vehículos del servicio de transporte público de personas y mercancías en los que se implementan medidas de seguridad operativa, con el objetivo de fortalecer la continuidad y seguridad del servicio frente a riesgos derivados de actos delictivos.

La División del Observatorio del Crimen del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú es la unidad responsable de la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis de espacio temporales orientados a identificar zonas críticas y a optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas, de conformidad a lo establecido en el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490.

Las autoridades competentes en materia de fiscalización del transporte terrestre de personas y mercancías, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, desarrollan acciones de capacitación y asistencia técnica dirigidas a los propietarios, gerentes, conductores y cobradores pertenecientes a las empresas de transporte terrestre debidamente autorizadas, orientadas a la detección y denuncia de hechos delictivos vinculados a la extorsión.

La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos y mapa del delito implementa centros de comando y patrullajes focalizado, con participación de las unidades especializadas en extorsión y sicariato. La Policía Nacional del Perú, implementa los mecanismos de protección de víctimas en el marco del Decreto Supremo N° 009-2025-IN el cual establece como medidas de protección: – Reserva de la información de la denuncia y de la identidad del denunciante. – Canal telefónico de orientación al ciudadano. – Botón de pánico antiextorsión y atención inmediata. – Patrullaje focalizado.

Las fiscalías especializadas en extorsión y sicariato deben articular permanentemente con las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú sobre dicha materia. En casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, para la continuidad del servicio se adoptan las siguientes acciones: a) La Policía Nacional del Perú identifica y delimita las zonas afectadas por situaciones de bloqueo, amenaza o riesgo delictivo, para lo cual puede solicitar información del Mapa Interactivo de Alertas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y otros sistemas o mecanismos de información y alerta implementados por las autoridades competentes que coadyuven a este objetivo. La información de las zonas afectadas es actualizada y remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma semana.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma, impulsa la implementación de marco normativo para el desarrollo del Fondo, apoyo financiero postdelito y reparación integral.

Las víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público, se encuentran en el marco de los numerales 1) y 3) del artículo 3 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, que establece principios como la accesibilidad, mediante la cual se asegura que todas las personas, sin discriminación, puedan acceder a las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación en salud mental; y la cobertura sanitaria universal, a través de la cual se garantiza que todas las personas con problemas de salud mental puedan acceder, sin discriminación ni riesgo de empobrecimiento, a servicios de salud y servicios sociales esenciales para su recuperación y bienestar.

La reinserción laboral es el proceso al que puede optar voluntariamente las personas afectadas para que, con el apoyo de los servicios públicos de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puedan reincorporarse en el mercado de trabajo, de preferencia, en empresas de transporte público o de empresas de mercancías; o en empresas de otros sectores económicos, e incluso desarrollar una actividad económica por cuenta propia. Los servicios públicos de empleo comprenden, entre otros, los servicios de bolsa de trabajo, capacitación laboral, certificación de competencias laborales, capacitación para el autoempleo, certificado único laboral y la asesoría para la búsqueda de empleo.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, implementa el programa Ruta Segura Restablecida, cuya finalidad es financiar la reparación de la infraestructura o del equipamiento afectado del transporte público.

La División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú, creada mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, tiene entre sus funciones la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis espaciotemporales destinados a identificar zonas críticas y optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra a cargo de la implementación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 32490, para cuyo efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posterior a la vigencia de la presente norma, emite las disposiciones complementarias en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

 

Hugo Amanque Chaiña


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