Jurado Electoral declaró improcedente candidatura de Rocio Ruiz de Perú Primero por Arequipa por no presentar licencia sin goce de haber

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00098-2026 del 16 de enero del 2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rocio Ruiz Esquivias con DNI 29590321 de la Lista de Candidatos a la Cámara de Diputados en la posición 04 para las Elecciones Generales 2026 para el distrito electoral de Arequipa, presentada por José Alvarado Gonzales en su calidad de Personero Legal Titular de la Organización Política del partido político Perú Primero inscrito en el ROP.
La resolución admite en parte la Lista de Candidatos a la Cámara de Diputados para las Elecciones Generales 2026 para el distrito electoral de Arequipa, presentada por don JOSÉ LUIS ALVARADO GONZALES en su calidad de Personero Legal Titular de la Organización Política PARTIDO POLÍTICO PERU PRIMERO, inscrito en el ROP; lista integrada por Manuel Delgado, Estela Peña, Rolando Bedregal, Juan Bautista y Susana Condori.
El argumento principal para declarar improcedente la candidatura de Rocio Ruiz, es que de la revisión efectuada: a) la copia del cargo del documento mediante el cual solicita le rectificación de fecha en la solicitud de licencia sin goce subsana error de datos consignados y b) la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Generales 2026, de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de No Tener Deuda de Reparación Civil que se adjuntan al escrito de subsanación; se verifica que, se adjuntó la declaración jurada de consentimiento de la candidata donde se consigna el cargo al cual postula.
Sin embargo, no anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la cual ha solicitado su corrección, requisito exigido en virtud del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones aprobada por Ley N° 26859, por el cual establece que no pueden ser candidatos en las elecciones los trabajadores y funcionarios, sino solicitan licencia sin goce de haber sesenta días antes de la fecha de elección; por consiguiente, deviene en improcedente su inscripción.
Foto La Decana Radio




