Jurado Electoral declaró improcedente inscripción de candidatos a diputados y senadores por Arequipa del partido Salvemos al Perú

Hugo Amanque Chaiñaenero 15, 20264min0
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Jurado Electoral declaró improcedente inscripción de candidatos a diputados y senadores por Arequipa del partido Salvemos al Perú

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El Jurado Electoral de Arequipa el 14 de enero mediante Resolución 00076-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a Diputados para las Elecciones Generales 2026, presentada por Julio Gamboa como personero legal titular inscrito ante el ROP de la organización política Salvemos al Perú.

La resolución señala que de la revisión del escrito se advierten algunas contradicciones con relación a la solicitud de inscripción en el distrito electoral de Arequipa, toda vez, que el personero legal titular señala se cumplió dentro del plazo presentar el Expediente N° 82848-2025, registrado el 24/12/2025 a las 12:00 horas, ante Secretaria General del JNE, que se presentó todas las solicitudes de inscripción; sin embargo, en el único escrito con registro N° EG.2026017772001 refieren que solo logró ingresar algunas circunscripciones electorales y a la imposibilidad técnica acreditada, y busca evitar la afectación del derecho de participación política, quedando a salvo la obligación de completar la firma digital apenas el sistema lo habilite.

Asimismo, no ha acreditado que existió un problema para ingresar la solicitud de inscripción para candidatos en el distrito electoral de Arequipa, teniendo como fecha de ingreso de la Solicitud de Inscripción al SIJE el día 27 de diciembre de 2025, fecha por demás extemporánea, resaltando que los plazos son improrrogables y estos son preclusivos.

El 13 de enero mediante Resolución 000711-2026, el Jurado Electoral de Arequipa, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado para las Elecciones Generales 2026, presentada por Julio Gamboa, personero legal inscrito ante el ROP de la organización política de Salvemos Perú.

La resolución señala que e la revisión del escrito se advierten algunas contradicciones con relación a la solicitud de inscripción en el distrito electoral de Arequipa, toda vez, que el personero legal titular señala se cumplió dentro del plazo presentar el Expediente N° 82848-2025, registrado el 24/12/2025 a las 12:00 horas que se presentó todas las solicitudes de inscripción; sin embargo, en el único escrito con registro NEG.2026017776001 refiere que solo logró ingresar algunas circunscripciones electorales; con relación a la región Arequipa señala que no se tuvo el tiempo suficiente para generar la solicitud.

Asimismo, no ha acreditado que existió un problema para ingresar la solicitud de inscripción para candidatos en el distrito electoral de Arequipa, teniendo como fecha de ingreso de la Solicitud de Inscripción al SIJE el día 27 de diciembre de 2025, fecha por demás extemporánea, resaltando que los plazos son improrrogables y estos son preclusivos. De la solicitud presentada en fecha 28 de diciembre del 2025, por el Personero Legal Titular de la Organización Política SALVEMOS AL PERU, inscrito en el ROP, solicita rectificación de error material en el Anexo de la solicitud de Inscripción de lista de candidatos al Senado – Distrito Múltiple (EG 2026), con registro EG.2026017776001D002, este colegiado precisa que carece de necesidad pronunciarse sobre este extremo toda vez que la Solicitud de Inscripción de Candidatos, es por demás extemporánea.

 Foto Diario Uno 

Hugo Amanque Chaiña


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