Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de candidatos a diputados por Arequipa del partido político Perú Libre

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 mediante Resolución 00058-2026 del 09 de enero del 2026, declaró inadmisible la solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos a la Cámara de Diputados, presentada por MERCEDES IRENE CARRIÓN ROMERO, Personera Legal Alterna, inscrita ante el ROP y al personero legal titular ROSENDO EFRAIN GODOY LUQUE reconocido ante este Jurado Electoral Especial de la Organización Política “PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE”; en consecuencia, CONCEDER el PLAZO DE DOS DÍAS CALENDARIOS a efectos de cumplir con subsanar las observaciones señaladas en la presente Resolución; bajo apercibimiento, de declarar la improcedencia en lo que corresponda.
La resolución señala múltiples observaciones, ya que, de los seis candidatos a diputados por Arequipa, cuatro tienen observaciones, lo que evidencia que no habría habido diligencia en dicha organización política para escoger mejores candidatos a las elecciones generales 2026.
Las observaciones del Jurado Electoral respecto a la candidata TOMASA HUISA SUCLLE en relación de sentencias, ha referido que tiente un proceso penal, en el que ha cumplido con las reglas de conducta establecidas; sin embargo a efectos de mejor resolver corresponde que se aclare dicha situación y/o acredite que se encuentra en condición de rehabilitado, que ha cumplido con la medida impuesta o el archivo definitivo del proceso; por lo tanto, estando a las observaciones realizadas es necesario otorgar el plazo correspondiente para que cumpla con subsanar a este JEE lo advertido y/o emita pronunciamiento alguno.
Respecto del candidato GUIDO RICARDO RAMOS PAREDES: Realizada la revisión de su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida se advierte relación de sentencias, ha referido que existe un proceso por violencia familiar, no especificado en calidad de denunciado o agraviado, así como tampoco especifica cual es el estado actual del proceso o cual fue la medida impuesta; por tanto, a efectos de mejor resolver corresponde que se aclare dicha situación y/o acredite que se encuentra en condición de rehabilitado, que ha cumplido con la medida impuesta o el archivo definitivo del proceso; por lo tanto, estando a las observaciones realizadas es necesario otorgar el plazo correspondiente para que cumpla con subsanar a este JEE lo advertido y/o emita pronunciamiento alguno.
Respecto de la candidata ROCIO ALEJANDRINA TICONA LLANQUE: Realizada la revisión de su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida se advierte en el rubro de experiencia laboral 1 refiere que es profesora de Educación Física en la I.E. NAZARENO durante el periodo 2025, del cual, no ha precisado si dicha entidad educativa pertenece al sector público o privado, tampoco ha especificado la modalidad de contrato (personal nombrado o contratado), y revisados todos los documentos ingresados al SIJE y Plataforma Electoral de JNE no se observa ningún ítem que contenga la solicitud de licencia sin goce de haber sesenta (60) días antes de la fecha de elección; asimismo, conforme a lo establecido en numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0110-2025-JNE dicha licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026; por lo que, es necesario otorgar el plazo correspondiente para que cumpla con remitir a este JEE el documento mencionado y/o aclare dicha situación.
Respecto del candidato MAURO HANCCO SURCO: Realizada la revisión de su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida se advierte en el rubro de experiencia laboral 1 refiere que es maestro de obra en el Gobierno Regional de Arequipa, sin embargo, no especifica la modalidad de contrato (locación de servicios, CAS temporal o transitorio, etc) y revisados todos los documentos ingresados al SIJE y Plataforma Electoral de JNE no se observa ningún ítem que contenga la solicitud de licencia sin goce de haber sesenta (60) días antes de la fecha de elección; asimismo, conforme a lo establecido en numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0110-2025-JNE dicha licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026; por lo que, es necesario otorgar el plazo correspondiente para que cumpla con remitir a este JEE el documento mencionado y/o aclare dicha situación
Foto Caretas .




