GRA inició procedimiento disciplinario a ex gerente regional de Energía y Minas David Cardenas

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 7, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 7, 20253min0

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GRA inició procedimiento disciplinario a ex gerente regional de Energía y Minas David Cardenas

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El gerente general del gobierno regional de Arequipa, CPC Berly Gonzales, mediante la Resolución Gerencial General Regional 705-2025 del 02 de diciembre del 2025,inició procedimiento administrativo disciplinario en contra de David Manuel  Cardenas Vera, quien se desempeñaba como gerente regional de Energía y Minas, al momento de ocurrido los hechos, quien cometió presuntamente la falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal d) Negligencia en el desempeño de las funciones» del artículo 85 de la Ley N.’ 30057 -Ley del Servicio Civil, y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 0 hasta 365 días.

La falta disciplinaria que se imputa al ex gerente de Energía y Minas, es que al haber realizado la Srta. Beli Chavez Ramirez, el Servicio de revisión y actualización de expedientes en el Área de Concesiones Mineras; sin tener un vínculo contractual (Orden de servicio o contrato) por un monto menor de 8 UITS, el responsable de su prestación de servicios se encontraba a cargo del Gerente Regional de Energía y Minas, en su calidad de área usuaria, que para este caso recae en el Sr. David Cardenas Vera, quien habría vulnerado lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N» 001-2021-GRAIOPDI «Contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 unidades impositivas tributarias (UT) en el Gobierno Regional de Arequipa.

Dicho funcionario no realizó el procedimiento regulado en la mencionada directiva, para dicha contratación; por lo que se le imputa la falta disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley N» 30057. Hechos que han quedado demostrados a través de la Resolución de la Oficina Regional de Administración N 959 2023-GRA/ORA, con la que se resuelve reconocer, la prestación de servicio sin vínculo contractual.

En el presente caso, existen suficientes elementos probatorios que permiten crear convicción de la consumación de la conducta infractora del servidor investigado, puesto que se tiene que la causa que motiva la presente investigación inicia con el acto administrative negligente de omitir remitir el correspondiente requerimiento de servicio con su respectivo terminó de referencia en el pedido SIGA, configurando un actuar descuidado o culposo; tal como se encuentra tipificado en el literal a) de! numeral 7.1 de la Directiva N» 001-2021-GRA/OPDI; por lo que se le imputa la falta prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley N» 30057.

 

Hugo Amanque Chaiña


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