JNE dio plazo de tres dias al alcalde Rivera para que remita documentación faltante de proceso de suspensión a regidora Roció Mango

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 22, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 22, 20254min0

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JNE dio plazo de tres dias al alcalde Rivera para que remita documentación faltante de proceso de suspensión a regidora Roció Mango

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El 18 de septiembre del 2025 la abogada, Yesica Clavijo Chipoco, Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, remitió el oficio 005125-2025-SG/JNE, al alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, con carácter de muy urgente donde solicita documentación faltante del procedimiento de suspensión contra la regidora provincial, Roció Mango del expediente 2025002826.

El oficio, precisa que el expediente mediante el cual se elevó el recurso de apelación interpuesto por doña Rocío Amparo Mango Chipana, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo N° 036-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, que aprobó la suspensión de su cargo, por la causal de causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Refiere asimismo que, con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente, se les solicita que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente oficio, remitan, en original o copia certificada (legibles), los siguientes documentos:

  1. Los cargos de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 16 de abril de 2025, en la que se trató el pedido de suspensión en contra de la señora regidora, dirigida a cada uno de los miembros de concejo municipal, a los solicitantes de la suspensión y en especial a la autoridad cuestionada.
  2. El Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Arequipa (suscrita por todos sus miembros asistentes), del 16 de abril de 2025.
  3. El boletín y/o la publicación de la Ordenanza N° 1311, del 17 de marzo de 2023, y del íntegro del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Arequipa, que sirviera como instrumento normativo en el procedimiento de suspensión seguido en contra de la autoridad cuestionada, de conformidad con el artículo 44 de la LOМ.
  4. Totalidad del expediente administrativo que fuera tramitado en instancia municipal respecto de la solicitud de suspensión presentada en contra de las autoridades cuestionadas.

El oficio remitido al alcalde Rivera, remarca que, en caso de incumplir con la solicitud, se pondrá en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines que correspondan.

De acuerdo al plazo de tres días que ha concedido el JNE al alcalde provincial de Arequipa, dicho plazo en días hábiles se cumpliría el martes 22 de septiembre del 2025. Si no se remite la documentación faltante, la Secretaria General del JNE comunicaría esa omisión a los magistrados del máximo organismo de justicia electoral, quienes podrían aprobar una resolución de apercibimiento ante el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa para que actúe contra el alcalde Rivera.

Foto MPA

Hugo Amanque Chaiña


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