Juez impone multa de 5 Unidades de Referencia Procesal al JNE por incumplir resolución que ordenó inscribir a partido Unidad Popular

El juez Jhon Paredes Salas del Tercer Juzgado Constitucional de Lima el 27 de agosto del 2025 en el proceso de amparo que interpuso el abogado, Duberly Rodríguez, representante legal del partido político Unidad Popular, impuso multa de 5 Unidades de Referencia Procesal-URP a cada uno los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli), así como una multa similar al director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Andrés Paredes San Román; por haber incumplido dentro del plazo otorgado con lo dispuesto en las Resoluciones 1 y 2.
La resolución judicial remite copias de los actuados al Ministerio Público para que este actúe conforme a sus atribuciones, respecto de los funcionarios descritos, ante el incumplimiento del mandato judicial descrito en las Resoluciones y ordena nuevamente, a miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli); cumplir, en el plazo de 2 días hábiles, con lo ordenado en la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025; bajo apercibimiento de nueva multa individual y progresiva de 5URP, a cada uno, y nueva remisión de actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones ante el nuevo incumplimiento que genera este nuevo mandato.
El juez ordena asimismo al director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Andrés Paredes San Román; cumplir, en el plazo de 2 días hábiles, con lo ordenado en la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025, y con ordenado en el punto 4 de la Resolución N° 2, De fecha 18 de agosto de 2025; bajo apercibimiento de nueva multa individual y progresiva de 5URP, y nueva remisión de actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones ante el nuevo incumplimiento que genera este nuevo mandato. Sin perjuicio de iniciarle procedimiento disciplinario correspondiente para su destitución. ante la entidad.
También ordena al JNE y al director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que dentro del plazo de 1 día hábil de culminado el plazo descrito en el punto precedente, cumpla con informar por escrito a esta judicatura, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025; bajo el mismo apercibimiento descrito en el punto anterior y ordena que la presente resolución se notifique en las casillas electrónicas de las partes, y de forma física, al director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Andrés Paredes San Román, a través de la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones. Ordénese la diligencia al secretario de actos externos del juzgado.




