GRA inició procedimientos disciplinarios contra ex gerentes regionales de Energía y de Infraestructura

El gerente general del gobierno regional de Arequipa, Lic. Johan Cano, el 14 de julio, mediante diversas resoluciones, resolvió aperturar tres procedimientos administrativos disciplinarios contra tres ex gerentes regionales por diversas razones, entre ellos el ex gerente regional de Energía, Iván Prado y los ex gerentes regionales de Infraestructura, Afdel Ordoñez y Tomás Calderón.
Mediante resolución 405-2025, se inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Iván Prado Barreto, quien fue gerente regional de Energía al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal q) Las demás que señala la Ley del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, precisando que esta se configura por la presunta vulneración del numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno hasta trescientos sesenta y cinco días.
A Prado Barreto, se le imputa que incurrió en una conducta infractora al no cumplir con realizar la entrega de cargo correspondiente tras su renuncia al cargo de Gerente Regional de Energía y Minas, por lo que este hecho se enmarcaría como falta de carácter disciplinario, subsumida y tipificada en el literal q) Las demás que señale la ley, del artículo 85° de la Ley N» 30057 – Ley del Servicio Civil, por la presunta omisión del Deber de Responsabilidad establecido en el numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Mediante Resolución 404-2025, se inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Afdel Ordoñez Carpio en su calidad de Gerente Regional de lnfraestructura del Gobierno Regional de Arequipa, al haber incurrido presuntamente en la falta de carácter disciplinario tipificada como tal en el literal d) La negligencia en el cumplimiento de sus funciones, del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil; conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno hasta trescientos sesenta y cinco días.
A Ordoñez Carpio se le imputa como presunto infractor en calidad de Gerente de Infraestructura habría contravenido presuntamente, las funciones inherentes a su cargo, establecidas; en el M.O.F., al no haber realizado la revisión y evaluación del expediente técnico del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. 41049 EVERARDO ZAPATA SANTILLANA DEL DISTRITO DE PUNTA DE BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA», mediante la R.G.R.I. N° 153-2024-GRA/GRI que contenía deficiencias técnicas, el cual devino en la autorización de la ejecución de la prestación Adicional N° 01, mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 266-2025-GRA/GGR. En consecuencia, se evidencia la falta de diligencia, omitiendo cumplir con sus funciones inherentes al cargo, conforme se ha señalado; debiendo indicar a su vez que dicha conducta que debió de cumplir se enmarca en las funciones reguladas por la entidad, en su condición de Gerente de lnfraestructura.
Mediante resolución 403-2025, se inicia el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Tomás Calderón Molina, en su calidad de Gerente Regional de lnfraestructura del Gobierno Regional de Arequipa, al momento de ocurridos los hechos, al haber incurrido presuntamente en la falta de carácter disciplinario tipificada como tal en el literal d) La negligencia en el cumplimiento de sus funciones, del artículo 85° de la Ley N° 30057 -Ley del Servicio Civil; conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno hasta trescientos sesenta y cinco días.
A Calderón Molina se le imputa ser el presunto infractor en calidad de Gerente de Infraestructura habría contravenido presuntamente, las funciones inherentes a su cargo, establecidas; en el M.O.F. , al no haber realizado la revisión y evaluación de la ficha técnica denominada «MANTENIMIENTO DE ENROCADO DE LA QUEBRADA SAN LÁZARO TRAMO ENTRE EL PUENTE PROGRESO PUENTE BUENA VISTA, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, AREQUIPA», con un presupuesto ascendente a S/ 500,087.34 (Quinientos ochenta y siete mil con treinta y cuatro Soles), conforme a las funciones que le competía como Gerente de lnfraestructura; y haber resuelto aprobar la ficha técnica en cuestión mediante la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 474-2022-GRA/GRI, que contenía deficiencias técnicas, el cual devino en la autorización de la ejecución de la Modificación Físico Financiera N° 01, mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 254-2024-GRA/GGR. En consecuencia, se evidencia la falta de diligencia, omitiendo cumplir con sus funciones inherentes al cargo, conforme se ha señalado; debiendo indicar a su vez que dicha conducta que debió de cumplir se enmarca en las funciones reguladas por la entidad, en su condición de Gerente de Infraestructura.




