Azurin propone modificar ley de gobiernos regionales y crear gerencia de seguridad ciudadana

Hugo Amanque Chaiñajulio 12, 20256min0
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Azurin propone modificar ley de gobiernos regionales y crear gerencia de seguridad ciudadana

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El congresista Alfredo Azurin Loayza, presentó el proyecto de ley que tiene como objeto modificar los artículos 29, 29-А, 61 e incorporar el artículo 61-A a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de crear la Gerencia de Seguridad Ciudadana y definir sus funciones y fortalecer las instituciones regionales vinculadas a la seguridad ciudadana, dotándolas de mayores capacidades para enfrentar los diversos problemas que afronta.

La propuesta legislativa afirma que debe incorporarse el numeral 7 en el artículo 29 de la Ley N° 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: «Artículo 29.- Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: (…) 7. «Artículo 29-A. Funciones específicas de las gerencias Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas en la presente Ley:

  1. Gerencia de Seguridad Ciudadana. Le corresponde ejercer las funciones regionales en materia de seguridad ciudadana, en concordancia con las políticas nacionales y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar, articular y ejecutar acciones en su ámbito de competencia, promoviendo la cooperación interinstitucional y la participación de los gobiernos locales y otros actores involucrados para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en la región».

Asimismo, propone incorporar el artículo 61-A en la Ley N° 27867 el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: «Artículo 61-A.- Funciones en materia de Seguridad Ciudadana a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas y planes regionales de seguridad ciudadana, en concordancia con las políticas y planes nacionales en la materia y los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, b) Dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, c) Articular esfuerzos con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana, así como con instituciones del Estado, el sector privado y la sociedad civil, para fortalecer la prevención y el control del delito en la región, d) Brindar asistencia técnica a las municipalidades provinciales y distritales en la formulación, implementación y evaluación de sus planes de seguridad ciudadana, así como promover la capacitación continua de los actores involucrados en la gestión de la seguridad, e) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, f Sistematizar y analizar información sobre criminalidad y violencia en la región, a través del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, para la toma de decisiones basada en evidencia».

En la exposición de motivos del proyecto de Azurin, afirma que La Ley N° 27867 aborda la seguridad ciudadana en el artículo 61, incluyéndola dentro de las funciones en materia de Defensa Civil. Sin embargo, la descripción de estas funciones en sus respectivos literales no guarda coherencia con el numeral 6 del artículo 29-A, que asigna a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres la responsabilidad en materia de defensa civil. Esta última función se limita exclusivamente a la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sin considerar aspectos específicos de seguridad ciudadana.

Esta situación ha derivado en que las unidades encargadas de la secretaría técnica de los CORESEC en los gobiernos regionales, cuya labor en materia de seguridad ciudadana está establecida en el artículo 19 del reglamento de la Ley N° 27933 (modificado por el D.S. 001-2025-IN), cuenten con recursos humanos y logísticos limitados para el cumplimiento de sus funciones. Esta precariedad afecta directamente su capacidad de gestión y dificulta una respuesta efectiva ante el problema creciente de la inseguridad ciudadana, reflejada en los niveles de victimización.

Asimismo, la ausencia de una Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana en la Ley N° 27867 ha generado que las funciones de la secretaría técnica del CORESEC sean asumidas por gerencias u oficinas con competencias en otras áreas, como la gestión del riesgo de desastres. Esta situación fragmenta los esfuerzos y limita la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales frente a los desafíos en materia de seguridad ciudadana, dificultando la implementación de estrategias integrales para la reducción de la criminalidad y la violencia en sus territorios.

Por ello, Azurin, remarca que la creación de la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana en la Ley N°27867 es una medida imprescindible y urgente. Su incorporación permitirá consolidar una estructura orgánica con competencias exclusivas en la materia, asegurando mayor eficiencia en la planificación, gestión y ejecución de estrategias de seguridad a nivel regional.

Foto Andina

Hugo Amanque Chaiña


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