Proponen reforma constitucional para obligar prepublicación de los Tratados antes de la suscripción

El congresista Isacc Mita, presentó el proyecto de Reforma Constitucional que tiene por objeto instaurar la obligatoriedad de la pre publicación de los tratados, cuyas materias están contenidas en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, antes de la suscripción por el presidente de la República o su representante.
La propuesta legislativa tiene por finalidad la publicidad de los tratados, antes de la suscripción de los mismos, a fin de que la ciudadanía en general tenga conocimiento y puedan emitir opinión, debido a la importancia de las materias reguladas por el artículo 56 de la Constitución y su repercusión en el interés nacional.
La modificación del Artículo 56 de la Constitución Política del Perú, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 56.- “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Los tratados cuyas materias son reguladas en el presente artículo, deben ser pre publicados en el diario oficial «El Peruano» con treinta días de anticipación, antes de la suscripción del mismo”.
En la exposición de motivos del proyecto, Mita afirma que, en la mayoría de casos, los tratados lesivos firmados por el Perú, tienen como causa el «secretismo» con el cual se llevan adelante las negociaciones y sólo una vez suscritos se ponen a conocimiento de la ciudadanía peruana, lo cual va en contra de la protección de los intereses nacionales, puesto que los principales defensores de la soberanía y garantes de los derechos ciudadanos son los propios pobladores de nuestro país.
Mita agrega que nuestra Constitución Política divide a los tratados doctrinariamente entre complejos regulados por el artículo 56 cuyas materias las señala taxativamente y los simples o ejecutivos regulados por el artículo 57. Mientras que los primeros tienen un proceso de perfeccionamiento más extenso pasando por las etapas de negociación, suscripción, aprobación del parlamento, antes de su ratificación por el presidente de la República. Mientras que los segundos pueden ser firmados directamente por el jefe del ejecutivo, pero dando cuenta posteriormente al legislativo.
Refiere también que es de capital importancia incorporar en nuestra Carta Magna la obligatoriedad de la pre publicación de los tratados regulados por el artículo 56 de la Constitución, con treinta días anteriores antes de la suscripción por parte del Presidente de la República o su representante, a fin de que sea de conocimiento general de todo el pueblo peruano, ya que se trata de materias de interés general para el país, los cuales no pueden ser negociados mediante el secretismo, puesto que la publicidad de las normas es un principio garantista de un estado constitucional de derecho. De esta manera se busca proteger los intereses nacionales y el bien común de todos los peruanos y la soberanía nacional sobre su territorio.




