Gobierno propone modificar Código Procesal Penal para que policías revisen celulares en penales para evitar extorsiones

Hugo Amanque Chaiñamayo 7, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 7, 20255min0

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Gobierno propone modificar Código Procesal Penal para que policías revisen celulares en penales para evitar extorsiones

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El gobierno nacional presentó ante el presidente del Congreso, el proyecto de ley que tiene como finalidad regular el procedimiento de visualización de equipos móviles hallados o incautados en establecimientos penitenciarios, para coadyuvar con las acciones de inteligencia e investigación de los delitos vinculados al ingreso o posesión de objetos y equipos celulares y/o delitos conexos.

El proyecto de ley propone modificar el artículo 68 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos: «Artículo 68. Atribuciones de la Policía Nacional del Perú 1. La Policía Nacional del Perú en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:

La Policía Nacional del Perú en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:

  1. h) “Intervenir y detener a los presuntos autores y participantes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación. En caso de flagrancia en un establecimiento penitenciario, previa autorización del Fiscal competente, efectúa la revisión de la información de los dispositivos tecnológicos hallados. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término de la revisión, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria”.

Asimismo, pretende que se incorpore el artículo 37-C al Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, en los siguientes términos: «Artículo 37-C Visualización de equipos móviles de telefonía celular y dispositivos similares hallados o incautados en operativos Durante operativos ordinarios y extraordinarios realizados en establecimientos penitenciarios en los que se encuentren o incauten equipos celulares u otros dispositivos similares, la Policía Nacional del Perú, con participación del personal de seguridad penitenciaria y previa autorización del Fiscal competente, realiza la visualización de la información contenida en los equipos encontrados o incautados. El protocolo u otro documento análogo que regule este procedimiento, así como la información que se comparta con la autoridad penitenciaria y las medidas de confidencialidad implementadas, serán establecidos y aprobados por las autoridades competentes para garantizar la reserva de la investigación penal».

En la exposición de motivos del proyecto de ley el gobierno señala que las llamadas de extorsión salen de algunos penales del país y los reos se siguen comunicando con las organizaciones criminales, y fue el general Manuel Farías Zapata, quien señaló que, hasta agosto de 2024, la región de Piura registró 994 denuncias por extorsión, donde el 75% de las llamadas amenazantes provinieron del penal Río Seco: «La geolocalización indican que las extorsiones salen del penal. Es por ello se ha hecho el traslado de 13 reos a otros penales de máximo seguridad».

Por lo que resulta indispensable realizar cambios y esfuerzos operativos y/o normativos que tengan como finalidad mitigar dicha problemática, promoviendo que la política criminológica tenga como principal propósito el real control de la seguridad de los internos tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos, fortaleciendo la seguridad penitenciaria a fin de que no se utilicen dichos espacios para ser centros de control o monitoreo de la actividad criminal o de organizaciones criminales a nivel nacional.

Foto Revista Seguridad 360

Hugo Amanque Chaiña


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