Congresista Gonza propone ley de carrera del servidor de serenazgo municipal

Hugo Amanque Chaiñaabril 28, 20256min0
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Congresista Gonza propone ley de carrera del servidor de serenazgo municipal

serenazgo 28

El 24 de abril el congresista Américo Gonza, presentó el proyecto de ley cuyo objetivo es dotar de carrera al servicio de serenazgo municipal, siendo la finalidad establecer los lineamientos de ingreso, permanencia, capacitación, ascenso y régimen disciplinario y cese de los miembros del servicio de serenazgo municipal, contribuyendo al derecho que tiene toda persona de tener un trabajo digno, en el marco del sistema nacional de seguridad ciudadana.

El proyecto refiere que el órgano rector de la carrera del servicio de serenazgo municipal es el Ministerio del Interior, y entre sus derechos figuran los siguientes. a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley; b) A la estabilidad laboral una vez superado el periodo de prueba; c) Contar con el uniforme y equipamiento para el cumplimiento de sus funciones; d) Recibir capacitación permanente, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior; e) No ser víctima de agresión física, psicológica o de cualquier otra índole, incluyendo discriminación, durante el cumplimiento de sus funciones; f) Recibir los implementos de bioseguridad y atención médica oportuna, en caso de ser necesario; g) Acceder a un seguro médico de salud privado otorgado por una entidad prestadora de salud (EPS), a elección de los guardaparques, gestionado por el gobierno local competente; h) Recibir un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) por accidentes de trabajo asumido por el gobierno local competente; i) Recibir un seguro de vida ley, dispuesto mediante el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales; etc.

Entre sus deberes figuran, a) Respetar y garantizar los derechos humanos, poniendo especial énfasis a la población en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en concordancia con la ley sobre la materia; b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y debida diligencia; c) Usar el uniforme, distintivos e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y específicas, aprobadas por ente rector; d) Usar los bienes asignados por las municipalidades provinciales o distritales única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones; e) Cuidar y mantener la infraestructura a su cargo y los implementos de trabajo, vehículos, equipos de radiocomunicaciones y cualquier otro equipamiento, informando al superior correspondiente sobre cualquier anomalía; f) Mantener la confidencialidad de la información que obtenga y/o tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones; etc.

Entre las prohibiciones, lo siguiente: a) Ejercer funciones o tareas ajenas a su competencia, que deslegitime a la institución; b) Usar total o parcial el uniforme fuera del horario de servicio; c) Participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga; d) Mantener una doble relación de prestación de servicios con el Estado; e) Pretender u obtener, por razón del cargo, beneficios, ventajas o tratamiento especial que no le corresponda; f) Realizar actividades proselitistas o de intereses particulares durante el ejercicio de sus funciones; g) Ejercer, promover o incitar acciones que puedan afectar o poner en riesgo la Seguridad Ciudadana; h) Disponer, utilizar o realizar información confidencial o reservada, llevar a cabo los fines institucionales: i) Asistir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos y la influencia de sustancias psicoactivas; etc.

El proyecto señala que el ingreso a la carrera del servicio de serenazgo municipal se realiza a través de concurso público de méritos. Los requisitos son los siguientes: a) Ser peruano/a, de nacimiento, por naturalización o por opción; b) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, c) No contar con antecedentes penales y judiciales; d) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC); e) No tener sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos señalados del Código Penal:

En la estructura de la carrera la plana directiva la conforman el Gerente de Seguridad Ciudadana luego del cual está el Subgerente de Seguridad Ciudadana, mientras que la plana operativa la conforman el Responsable de las modalidades del servicio de serenazgo municipal, el Agente Operativo 1 del servicio de Serenazgo Municipal, el Agente Operativo 2 del servicio de Serenazgo Municipal, el Agente Operativo 3 del servicio de Serenazgo Municipal y el Agente Operativo 4 del servicio de Serenazgo Municipal.

 

Hugo Amanque Chaiña


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