AUTODEMA cedió ilegalmente inmueble a gerencia de Desarrollo e Inclusión Social del gobierno regional de Arequipa

Autodema cedió ilegal e irregularmente en afectación en uso un bien inmueble de su propiedad patrimonial a favor de la Subgerencia del Deporte de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, sin cumplir con las formalidades establecidas en la legislación, afectando la legalidad que debe regir en la administración pública.
Así lo señala el informe de acción de oficio posterior 001-2025 del órgano de control institucional del Proyecto Especial Integral Majes Siguas de AUTODEMA, sobre el destino y uso de bienes inmuebles inscritos en las partidas registrales de propiedad de AUTODEMA del 22 de enero del 2025.
El informe indica que la Autoridad Autónoma de Majes es propietaria del bien inmueble ubicado en la Urb. La Marina B-19, distrito de Cayma, provincia de Arequipa, según consta en la Partida N° 01146481 de la Oficina Registral de Arequipa; estando facultada así, a celebrar actos de administración y/o disposición sobre el mismo. Sobre el particular, pese a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Directiva 002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” aprobada por Resolución Directoral 009-2021-EF/54.01, y modificatorias; se advirtió que, AUTODEMA permitió que, la Subgerencia de Deporte de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, ocupe el bien inmueble en mención, sin cumplir con el procedimiento correspondiente.
El informe refiere que el 16 de julio de 2024, según consta en el cargo s/n, Edgar Cornejo Choquecota encargado de la Oficina de Control y Saneamiento Patrimonial, realizó la entrega de llaves del bien inmueble ubicado en la Urbanización La Marina Mz B Lote N° 19, a Sixto Celso Palomino García, en su calidad de Gerente Ejecutivo.
No obstante, posteriormente el bien inmueble ubicado en la Urb. La Marina B-19, fue afectado en uso, sin embargo, el bien ya venía siendo ocupado, sin haberse cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva 002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”.
El informe sostiene que AUTODEMA emitió la Resolución de Gerencia Ejecutiva 331-2024-GRA/PEMS-GE de 30 de diciembre de 2024, resolviendo: “ARTICULO 1.- Otorgar en afectación en Uso a favor de Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, el predio ubicado en la Mz D Lote 19, de la Urb. La Marina, distrito de Cayma, provincia de departamento de Arequipa, el cual cuenta con un área de 390 m2, de propiedad de AUTODEMA, debidamente inscrito en la ficha registral N° 357949, del registro de predios de la Zona Registral N° XII – OFICINA DE AREQUIPA, por un plazo de 03 años.
El Órgano de Control Institucional de AUTODEMA, cuestiona la resolución y señala que no se advierte documento de delegación para dicho fin y no se consigna en los documentos de la solicitud el plazo de la afectación en uso, no obstante, AUTODEMA en la Resolución de Gerencia Ejecutiva 331-2024- GRA/PEIMS-GE, ha aprobado la afectación en uso por el plazo de 03 años.
La conclusión del informe indica que los hechos expuestos contravienen la siguiente la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001, y modificatorias y la Directiva 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral 0009-2021-EF/54.01.