Promulgan Ley 32251 que sanciona con cuatro años de prisión a quienes ofendan o ultrajen Símbolos de la Patria

Hugo Amanque Chaiñaenero 19, 20254min0
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Promulgan Ley 32251 que sanciona con cuatro años de prisión a quienes ofendan o ultrajen Símbolos de la Patria

izamiento pabellon nacional

Se promulgó en el diario oficial el domingo 19 de enero del 2025 la Ley 32251 aprobado por el Congreso Nacional que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la Patria, símbolos de Estado y emblemas nacionales.

En una de sus disposiciones complementarias finales, se modifica el art. 344 del Código Penal con los siguientes términos: “Artículo 344.- Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio. El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena”.

Asimismo, se modifica el art. 345 del Código Penal en los siguientes términos. “Artículo 345.- Actos de menosprecio El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica o en artículos comerciales, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, algún símbolo de la Patria o símbolo del Estado o emblema nacional o la imagen de algún precursor, prócer, héroe libertador o mártir, establecido o reconocido por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.

La nueva ley señala que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan. Los símbolos de la patria son la representación material de la nación, reconocidos como tales en la Constitución Política y son los siguientes: a) La bandera nacional b) El escudo nacional c) El himno nacional. Los símbolos del Estado son los siguientes: a) El pabellón nacional b) El gran sello del Estado c) La bandera de guerra d) El escudo de armas e) La banda presidencial f) El estandarte nacional. Los emblemas nacionales son los siguientes: a) La escarapela nacional b) El lema nacional c) El mapa del Perú d) La “Marcha de banderas.

La Ley 32251 afirma que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. Por ningún motivo deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, descoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos para los que fueron creados.

 

Hugo Amanque Chaiña


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