Crean grupo de trabajo para actualizar Plan para consolidación de la Reforma Procesal Penal

Hugo Amanque Chaiñaenero 16, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 16, 20253min0

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Crean grupo de trabajo para actualizar Plan para consolidación de la Reforma Procesal Penal

procesal penal

El gobierno nacional publicó el jueves 16 de enero del 2025 en el diario oficial la Resolución Ministerial 00006-2025-JUS, mediante el cual crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS.

Los integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por los representantes de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside; representante del Poder Judicial; Ministerio Público; Ministerio del Interior; Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

La Resolución señala que el Grupo de Trabajo tiene la función de formular la propuesta de actualización del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, mientras que los representantes titulares y alternos/as de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación del/a titular de su entidad dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico. El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma y tiene un periodo de vigencia de un año posterior a su instalación, el cual es prorrogable.

 

Hugo Amanque Chaiña


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