Aprueban segunda convocatoria de Programa Techo Propio de 577 bonos familiares con recursos del canon en Arequipa

El ministro de Vivienda, Durich Whittembury, mediante Resolución Ministerial 004-2025-Vivienda, publicado en el diario oficial el sábado 11 de enero del 2025, aprobó la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa para el otorgamiento de hasta 557 Bonos Familiares Habitacionales, en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con registro vigente.
La Resolución refiere que los Bonos Familiares Habitacionales se distribuyen de la siguiente manera: Hasta 75 Bonos Familiares Habitacionales para las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión; y, – Hasta 482 Bonos Familiares Habitacionales para las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay.
La Entidad Técnica que cuente con dicho código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A., código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo referido.
La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente. La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, o hasta alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados, lo que ocurra primero.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 1 de la Resolución Ministerial; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.
Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el numeral 3.3 de la Resolución Ministerial, las Entidades Técnicas presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial. El valor del Bono Familiar Habitacional para la convocatoria en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión es de S/ 37, 389.00 soles y en las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay es de S/ 30, 900.00 soles.