Promulgan Ley 32147 que crea Colegio de Politólogos del Perú

La presidenta Boluarte promulgó la Ley 32147 aprobada por el Congreso Nacional y publicada en el diario oficial que crea el Colegio de Politólogos del Perú como institución autónoma de derecho público interno representativo de los profesionales de la ciencia política del país. Tiene como sede la ciudad de Lima y puede establecer filiales departamentales o regionales a nivel nacional.
La nueva ley señala que se denomina politólogo al profesional con el título de licenciado en Ciencia Política y la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de politólogo. Para ser miembro del Colegio de Politólogos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Ciencia Política, expedido por universidad peruana o revalidado, conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por universidad extranjera. Los títulos ya conferidos por las nueve universidades que ofrecen esta carrera profesional y que pueden tener otra denominación en su titulación son vinculantes y pueden inscribirse en el Colegio de Politólogos del Perú.
La norma publicada afirma que las funciones del Colegio de Politólogos del Perú las siguientes: a) Ejercer la representación de los profesionales de la ciencia política en el ámbito nacional e internacional, b) Pronunciarse en materias de interés nacional desde la perspectiva profesional, aportando recomendaciones sobre la gestión del Estado y promoviendo el fortalecimiento del sistema democrático, la gobernabilidad, la cultura de paz, la transparencia en la gestión pública y el respeto por las libertades y los derechos ciudadanos, c) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional de la ciencia política, conforme a ley, d) Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y proponer leyes y disposiciones legales, e) Interponer, conforme a su atribución constitucional, acción de inconstitucionalidad de acuerdo con sus fines y en materia de su especialidad, etc.
Son órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú los siguientes: a) La asamblea nacional, b) El consejo nacional, c) Los consejos regionales o consejos departamentales constituidos en los lugares que indique el estatuto, d) El tribunal de ética. El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú; la elección del consejo nacional y de los consejos regionales o consejos departamentales; y la creación de los órganos de apoyo que se rigen por el estatuto y el reglamento interno. Los cargos se ejercen por un período de tres años. No hay reelección inmediata.
El consejo nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al Colegio de Politólogos del Perú, b) Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades profesionales, c) Resolver las consultas que formulen los consejos regionales o consejos departamentales o sus miembros, d) Aprobar su reglamento interno y el de los colegios regionales o colegios departamentales. e) Redactar el código de ética profesional, f) Administrar los bienes y rentas.
La organización y el funcionamiento del Colegio de Politólogos del Perú, así como la creación de filiales regionales o departamentales, se establecen en su estatuto. Se declara Día del Politólogo el 8 de diciembre de cada año.