Centro Chavez de la Rosa tiene riesgos en su infraestructura advierte informe de Contraloría

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 25, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 25, 20243min0

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Centro Chavez de la Rosa tiene riesgos en su infraestructura advierte informe de Contraloría

chavez de la rosa

Dos son las irregularidades detectadas por el órgano de control institucional de la Beneficencia Pública según el informe de orientación de oficio 020-2024 denominado “Condiciones básicas de vivienda del Centro de Acogida Residencial Chavez de la Rosa” del 21 de octubre del 2024.

La primera irregularidad es que el Centro tiene infraestructura fisurada y sistema de alarma contraincendios inoperativo, situación en condición de riesgo la resistencia estructural de la edificación y la seguridad de los albergados y de su personal de atención.

Como consecuencia, se estarían incumpliendo criterios básicos de las condiciones generales de diseño de la Norma Técnica A.0106 del Reglamento Nacional de Edificaciones, los que estipulan que las edificaciones deben cumplir con condiciones mínimas de funcionalidad y seguridad empleando sistemas constructivos que garanticen la seguridad, resistencia estructural y durabilidad de las edificaciones.

La segunda irregularidad es que el Centro alberga residentes que superan en numero la capacidad máxima de una vivienda unifamiliar, situación que afectaría las condiciones de vida cotidiana de los albergados y su correcto desarrollo personal en entornos familiares

El informe precisa que en la visita realizada el 4 de octubre de 2024, la administradora del CAR Chaves de la Rosa, indicó que las instalaciones corresponden a un CAR unifamiliar, que cuentan con 25 albergados entre niños y niñas y 21 personas adicionales entre personal técnico, administrativo y de salud, dejando constancia de ello en el Acta de visita N° 001-2024 de la misma fecha.

En consecuencia, el CAR Chaves de la Rosa estaría excediendo la capacidad máxima de albergados de una vivienda unifamiliar de la Directiva N° 005-2021-MIMP; situación que estaría afectando las condiciones de vida cotidiana en entornos familiares de los albergados, pues como se indica en el artículo 100 del Reglamento del Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

El informe concluye solicitando al presidente del directorio de la Beneficencia Pública, Marcos Valencia, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del presente informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto de las situaciones adversas identificadas en el citado informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Hugo Amanque Chaiña


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