¿Cuáles son los organismos constitucionales autónomos en el Estado Peruano?

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 19, 20247min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 19, 20247min0

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¿Cuáles son los organismos constitucionales autónomos en el Estado Peruano?

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Todos los Estados Constitucionales modernos, establecen en su estructura constitucional de sus Cartas Magnas la vigencia de los tres poderes clásicos que nacieron en el siglo XIX.  El Poder Legislativo (legisla y fiscaliza), el Poder Ejecutivo (ejecuta las políticas y programas del gobierno nacional) y el Poder Judicial (que sanciona a quienes cometen delitos). Pero, también están los organismos constitucionales autónomos que son organismos técnicos y especializados en materias específicas y comenzaron a implementarse después de la década del cincuenta en el siglo XX.

Asimismo, están en la estructura constitucional de Estado, los gobiernos descentralizados como son los gobiernos regionales, los gobiernos municipales y otros tipos de organismos públicos de menor jerarquía e importancia. Nos vamos a referir exclusivamente a los organismos constitucionales autónomos del Perú en esta ocasión. Toda democracia requiere de sistemas de pesos y contrapesos políticos y técnicos que pueden establecer controles especializados para evitar justamente el abuso del poder en una sola institución pública.

Una breve reseña histórica de los organismos constitucionales. En el siglo XX recién aparecieron los “mini poderes” o hoy denominados Organismos Constitucionales Autónomos. Estos organismos pertenecen al Estado, pero no dependen de los poderes clásicos y cada uno de ellos tiene sus características y peculiaridades. El jurista mexicano José Luis Caballero Ochoa es uno de los que abordaron estos organismos constitucionales autónomos (OCA).

Estos organismos tienen algunas características que los diferencian de los poderes clásicos. 1.- Están considerados y enumerados en la Carta Magna con sus respectivas obligaciones y derechos, teniendo cada uno de ellos un ámbito especifico de acción que no pueden sobrepasar bajo el riesgo de incurrir en infracción constitucional. 2.- Su desarrollo constitucional depende de una ley orgánica en donde se precisa, sus deberes, derechos, incompatibilidades y sanciones de sus altos funcionarios.

3.- Tienen independencia y por tanto no se encuentran subordinados a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Tienen independencia presupuestaria para definir el uso de sus fondos conforme a su ley orgánica, pero también cuentan con independencia orgánica lo que supone la asunción de funciones técnicas y específicas que no pueden contraponerse a poder del estado u otro organismo constitucional autónomo. 4.- Tienen autonomía para resolver las controversias o definir funciones específicas que la Constitución les asigna. Su autonomía es un rasgo común entre los OCA y tienen funciones independientes reconocidas y garantizadas por la Constitución y emiten actos definitivos.

5.- Son entidades apolíticas, ya que, si bien dependen de un nombramiento del poder legislativo, está conformados por representantes de organizaciones y ciudadanos de una determinada especialidad, procurando siempre manejarse ajenos al control partidario de los partidos políticos.

Por lo general, para integrar los OCA se requiere tener un buen prestigio profesional y moral para asumir altas funciones de Estado, de manera que en la mayoría de casos para ser nombrados en dichos organismos se requiere de mayorías calificadas del Congreso. En las últimas décadas, algunos organismos constitucionales autónomos han adquirido notable prestigio y trascendencia para el Estado Constitucional de Derecho.  En nuestra Carta fundamental, están establecidos ocho organismos constitucionales autónomos y cada uno de ellos ejerce una función específica.

La Controlaría General de la República (art. 82), que es el organismo de control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado y la deuda pública. El Banco Central de Reserva del Perú (art.84), que tiene como finalidad de preservar la estabilidad monetaria, regular la moneda y el crédito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, (art.87), que ejerce control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones y de las que reciban depósitos del público. El Consejo Nacional de la Magistratura (art. 150), que se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales del sistema judicial.

El Ministerio Público (art. 159), que promueve de oficio o de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y recta administración de justicia y representar en los procesos judiciales a la sociedad. La Defensoría del Pueblo (art 162), que defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y comunidad, pero también supervisa los deberes de la administración pública.

El Sistema Electoral (art. 177) formado por el JNE, RENIEC y la ONPE, quienes fiscalizan la legalidad de elecciones, organizan los procesos electorales y la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, etc. El Tribunal Constitucional (art. 201) que es el órgano de control de la Constitución.

Algunos de estos organismos adquirieron relevancia y notoriedad en las últimas décadas, especialmente el Tribunal Constitucional ya que con sus resoluciones que son vinculantes, expulsan del ordenamiento jurídico leyes que violan la Constitución, pero también derechos fundamentales de las personas en otras acciones de control constitucional enumerados en la Carta Magna. Sin duda, en el siglo XXII con seguridad más organismos constitucionales se incorporarán en los Estados para evitar el abuso del poder.

 Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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