Presentan proyecto para que militares y policías que cometan delitos de función sean juzgados en el fuero militar

El congresista Fernando Rospigliosi presentó el proyecto de ley que modifica algunos artículos del Código Procesal Penal y del Código Penal Militar y Policial supuestamente para fortalecer la función policial de prevención, investigación y combate del delito.
El proyecto pretende modificar el artículo III de interdicción de la persecución penal múltiple, al señalar que, “no podrán seguirse en ningún caso procesos penales en la jurisdicción ordinaria y militar y policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados son los mismos”.
Se pretende modificar el art. 26 de la Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, “para resolver las cuestiones competencia previstas en la Ley, entre la jurisdicción ordinaria o la militar, no pudiéndose disponen en ningún caso que se sigan los procesos penales en ambas jurisdicciones a la vez cuando los hechos y sujetos investigados y procesados sean los mismos, debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en situación de actividad, en el cumplimiento de función, en acto de servicio, y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”.
Se desea también modificar el artículo II del delito de función. “En el caso del personal militar, se considera delito de función toda conducta ilícita que cometa un militar en el combate contra el terrorismo y otros delitos declarados en las zonas de emergencia, las que se realizan con el apoyo de personal policial.
En el caso del personal policial, se considera delito de función toda conducta ilícita que comete un policía en el cumplimiento de su finalidad fundamental en sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito de control de identidad, de inteligencia, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria, de instalaciones de vigilancia, de control de fronteras, de practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística y otras establecidas en su ley y reglamentos”.
Asimismo, se pretende modificar el art. 3 con el siguiente texto: “No serán comprendidos en los alcances de esta Ley los delitos contra la humanidad, que se encuentran previstos y penados en el Titulo XVI-A del art. 319 al 324 del Código Penal, los cuales serán investigados, procesados y sentenciados en la jurisdicción ordinaria”.
El argumento principal del proyecto de ley de Rospigliosi, es que “la Sala Penal de la Corte Suprema en los últimos años vienen resolviendo en forma reiterada las contiendas de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar policial en el sentido que los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional sean investigados, procesados y condenados en ambos fueros, lo que significa que pueden tener doble sentencia condenatoria penal inclusive privativa de libertad, sosteniendo como fundamento para sus resoluciones que el bien jurídico protegido es distinto en la vía ordinaria que por ejemplo puede ser la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio, la seguridad pública, y en el fuero militar los bienes jurídicos están vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, argumentos que son utilizados para vulnerar el principio de “ne bis idem” o “non bis in idem”, en evidente perjuicio de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se ven investigados, procesados y hasta condenados dos veces por los mismos hechos”.




