Proponen cadena perpetua y delito de terrorismo urbano para delitos de extorsión y sicariato

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 2, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 2, 20243min0

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Proponen cadena perpetua y delito de terrorismo urbano para delitos de extorsión y sicariato

pena perpetua

El congresista David Jimenes de Fuerza Popular presentó el proyecto de ley que establece medidas inmediatas y eficaces contra la delincuencia que viene causando terror e inseguridad en la población, cometiendo graves hechos criminales de extorsión y sicariato contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas, en todo el territorio nacional, que configuran un auténtico delito de terrorismo urbano.

El proyecto señala que el que, en forma individual, o integra o es cómplice de una banda u organización criminal que porta o utiliza armas, granadas y/o explosivos, para perpetrar extorsión, sicariato, robo agravado u otro delito contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas, comete el delito de Terrorismo Urbano.

Respecto a las penas, refiere que el que comete el delito de Terrorismo Urbano previsto en el artículo anterior se le aplicará las siguientes penas, como corresponda: a. Cadena Perpetua: 1. Al autor intelectual o material, y los jefes o cabecillas de la banda u organización criminal, que causaren la muerte de la persona o le hubieren inferido lesiones graves a su salud física o mental. 2. A los que proporcionen, faciliten, alquilen o vendan armas, municiones y granadas o explosivos para su empleo en la comisión del delito. 3. A los que para perpetrar el hecho punible utilicen uniforme, prendas, insignias o documentos de identidad de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. 4. A los que pertenecen a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, en cualquier Situación: Actividad, Disponibilidad o Retiro. 5. A los cómplices o coautores del delito o que proporcionen información sobre personas y patrimonios privados, que conduzcan a la elaboración de los planes delictivos o permitan concretar las actividades de los integrantes de las organizaciones criminales para la comisión del delito.

  1. Privativa de libertad no menor de treinta años: 1. A los demás involucrados, no contemplados en el literal a) que causaren o no lesiones al agraviado o a terceras personas. 2. A los que hagan participar a menores de edad en la comisión del delito 3. A los participantes en el delito, mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

Hugo Amanque Chaiña


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