Gobierno declaró en reorganización la Autoridad Nacional del Agua y crea Comision Reorganizadora
Mediante Decreto Supremo 013-2024-MIDAGRI, publicado el miércoles 04 de septiembre en el diario oficial, el gobierno nacional declaró en reorganización a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan.
Asimismo, crea una Comisión Reorganizadora encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y/o medidas de reforma en la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
La Comisión Reorganizadora está conformada por los/las integrantes siguientes: a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cuál preside la Comisión Reorganizadora, b) Despacho Viceministerial de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, c) Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, d) Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, e) Autoridad Nacional del Agua – ANA.
El decreto supremo señala que los integrantes de la Comisión Reorganizadora son designados mediante comunicación escrita del titular del órgano al que representan dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y ejercen sus funciones ad honorem. La Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora está a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, siendo responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Reorganizadora.
La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y/o medidas de reforma para la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. El plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora es de sesenta (60) días calendario contado desde el día hábil siguiente de su instalación. En dicho plazo presenta su informe final al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, para la implementación correspondiente. La Comisión Reorganizadora se instala dentro del plazo de siete (7) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
La ANA ejerce la rectoría técnica – normativa y establecer procedimientos para la gestión integrada, sostenible y multisectorial de los recursos hídricos en beneficio de los usuarios de agua y población en general, de manera oportuna y eficaz. La ANA fue creada por el Decreto Legislativo 997 del año 2008 en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.
Tiene como funciones administrar y vigilar las fuentes de agua, autorizar volúmenes de agua que utilizan y distribuyen los prestadores de agua y juntas de regantes, evalúa instrumentos ambientales, otorga derechos de uso de agua, autorizaciones de vertimiento y reuso de agua residual tratada. El Jefe Nacional del Agua es Alonzo Zapata Cornejo.