Las unidades de flagrancia delictiva

Hugo Amanque Chaiñaagosto 28, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 28, 20243min0

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Las unidades de flagrancia delictiva

unidad de flagrancia

La nueva visión del cambio en la justicia, renueva sus votos impetrando al Congreso de la República expida la Ley de Flagrancia. El 27 de agosto del año 2003 se presentó el Proyecto de Ley 8030-2003: «Ley sobre instrucción derivada en procesos por delitos de lesiones, hurto y robo descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera», en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de la República.

En julio 29 de 2004 el Código Procesal Penal dispone la detención policial sin mandato judicial cuando exista flagrancia (Art. 259) y el arresto ciudadano también cuando exista flagrancia delictiva (Art. 260). Actualmente, en mayo de este año, el Poder Ejecutivo aprobó el Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva que coadyuva a la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en todo el país.

Las Unidades de Flagrancia, para efectuar el proceso inmediato cuenta con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales, a dedicación exclusiva. Integradas en un mismo inmueble el Poder Judicial. el Ministerio Público, la Defensa Pública (defensores de oficio) y la Policía Nacional del Perú. Agregándose ahora al Ministerio de la Mujer.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Piura, Cusco e Ica. Esto en mérito al Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa – 000266-2023-CE-PJ, su fecha julio 7 de 2023.

Este modelo abreviado del proceso penal, se inspira en el Derecho comparado en orden a dotar de mayor eficacia al sistema de justicia penal. En el modelo de la «instrucción reducida» del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén en Argentina. En la orientación del «Juicio directísimo» y del «Juicio inmediato» del Código de Procedimientos Penales italiano.

Así como de la Ley 38/2002 de octubre 24 de 2002 sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas de España. El Congreso de la República aún no promulga la Ley de Flagrancia, imprecación letal de su consecuencia impopular.

Javier Azalgara Neira – Magistrado cesante.

Hugo Amanque Chaiña


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