Congresista Gonzales propone retención administrativa y expulsión de extranjeros
La congresista Diana Gonzales el 02 de agosto presentó el proyecto de ley que pretende modificar el Decreto Legislativo 1350 de Migraciones para identificar y expulsar a los extranjeros, pero también modificar el Decreto Legislativo 1582 relacionado a la retención administrativa.
La propuesta legislativa señala que el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente y por incurrir en los literales j), k) y/o I) del numeral 58.1 del artículo 58; asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, de conformidad con los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, respectivamente. […].
La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1582, que modifica el presente Decreto Legislativo.
Asimismo, se pretende modificar el artículo 58 con el siguiente texto: Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: No identificarse cuando la autoridad competente lo solicita, No facilitar o proporcionar los documentos de identificación cuando la autoridad competente lo solicite, No facilitar la identificación biométrica cuando así lo requiera la Policía Nacional del Perú o MIGRACIONES.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se afirma que se ha visto por conveniente incorporar tres supuestos que sancionen a los ciudadanos extranjeros con la expulsión. Estos supuestos a la fecha no se encuentran regulados y es importante considerarlos al no existir ninguna sanción por no identificarse o no facilitar la identificación ante la solicitud expresa de la autoridad competente (MIGRACIONES O PNP) ya sea a través de la intervención, toma de declaración o del requerimiento de entrega de un documento que permita la identificación.