Presentan proyecto donde consideran falta grave que jueces y fiscales liberen personas detenidas en flagrancia

Hugo Amanque Chaiñajulio 30, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 30, 20243min0

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Presentan proyecto donde consideran falta grave que jueces y fiscales liberen personas detenidas en flagrancia

muñante falta grave

El martes 30 de julio el congresista Alejandro Muñante, presentó el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 47.- Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes: 17. Disponer de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia estricta por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años.

  1. No formular el requerimiento de prisión preventiva contra las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años y cuenten con los medios probatorios suficientes o al hacerlo omitan pruebas para que el juez declare infundado el pedido. 19. Facilitar o proporcionar información de carácter reservada que por su condición o cargo de fiscal tiene conocimiento.

Asimismo, se pretende modificar el artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial que quedará redactado de la siguiente manera: “Son faltas muy graves las siguientes: Ordenar de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia estricta por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.

El proyecto de ley también quiere modificar el artículo 418 del Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 418.- Prevaricato El Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. El Juez o Fiscal que dolosamente incumpliendo sus deberes funcionales ordena o dispone la libertad de personas detenidas en flagrancia estricta por la Policía Nacional del Perú o por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.

Foto Andina

Hugo Amanque Chaiña


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