Promulgan Ley 32091que reconoce beneficios laborales para docentes universitarios
El presidente del Congreso, Alejandro Soto, promulgó la Ley 32091 que incorpora los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 96-A. Compensación por tiempo de servicios El docente ordinario recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS) la que se otorga al momento de su cese, equivalente al cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.
Artículo 96-B. Asignación por tiempo de servicios El docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones al cumplir treinta (30) años de servicios.
Artículo 96-C. Subsidio por luto y sepelio El docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio”.
La Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En las disposiciones complementarias finales, señala que el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), de conformidad con lo establecido en el artículo 96-A de la Ley 30220, Ley Universitaria, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera: 1. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de: a. 50 % en el año fiscal 2023. b. 30 % en el año fiscal 2024. c. 20 % en el año fiscal 2025. 2. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de: a. 70 % en el año fiscal 2024. b. 30 % en el año fiscal 2025. 3. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100 % al momento del cese. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.
Foto El Peruano