Cuestionada ordenanza aprueba incorporar en reglamento a vicepresidente en Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajunio 8, 20248min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 8, 20248min0

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Cuestionada ordenanza aprueba incorporar en reglamento a vicepresidente en Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa

cornejo ordenanza

El Consejo Regional de Arequipa promulgó en el diario oficial el sábado 08 de junio del 2024 la ordenanza regional 512-2023 que incorpora el Art. 15-A al Reglamento Interno de la Comisión Anticorrupción, el mismo que queda redactado de la siguiente manera Artículo 15-A.- VICEPRESIDENCIA. Ante la ausencia y/o impedimentos que impidan la presencia del presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, en Sesiones Ordinarias, extraordinarias o en Actos Protocolares, será suplido automáticamente mientras dure la ausencia o impedimento, por un Vicepresidente; cargo que recaerá en cualquiera que el Pleno Titular lo designe por mayoría, de preferencia en un ex miembro titular de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa. El mismo que, será elegido en cuales quiera de las sesiones ordinarias de la Comisión. Además, el Vice Presidente asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto, en ausencia y/o impedimentos del presidente.

En los considerandos de la norma promulgada se señala que, la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, establece —entre otros puntos—, la conformación de la CRAA; la cual está conformada de la siguiente manera: “Artículo 4. Conformación La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa está conformada por: 4.1. Son miembros plenos: a) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Arequipa; b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; c) Presidente del Consejo Regional de Arequipa; d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado; e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa; f) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa: g) Prefecto Regional de Arequipa”.

Asimismo, que, la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, establece en su Capítulo IV Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, Artículo 15 Presidencia; más no prevé la Vicepresidencia, lo que genera un vacío legal ante la ausencia del presidente de la CRAA; y visto el Oficio Nro. 143-2023-CRAA/P, del Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción (en adelante CRAA), Dr. Roger Parí Taboada; mediante el cual solicita la modificación de Ordenanza N° 492-Arequipa, debido a que en la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, de fecha 24 de noviembre de 2023, se acordó solicitar al Consejo Regional de Arequipa la modificación de la Ordenanza Regional N° 492-Arequipa, respecto a la incorporación del cargo de Vicepresidente de la CRAA, dentro de su estructura funcional, debido a que por circunstancias involuntarias y ajenas, el Presidente de la CRAA no pueda asistir a las sesiones y ello conllevaría que no puedan llevarse a cabo las sesiones ordinarias de la CRAA.

Comentario del tema

Con cargo a ampliar este tema en una próxima ocasión, adelantamos que la ordenanza regional aprobada, tendría visos de ilegalidad e incluso el poder legislativo podría cuestionarla ante el Tribunal Constitucional.

La Ley que aprobó el Congreso Nacional años atrás, creó la Comisión Nacional Anticorrupción y también las Comisiones Regionales Anticorrupción en cada región, por lo que estamos hablando de la vigencia de una ley a nivel nacional del cual no está excluido Arequipa. Aquí hay un tema de fondo y otro de forma. El de fondo, es que es cierto que a veces en Arequipa, el juez en representación del Poder Judicial, no puede presidir las sesiones de la comisión regional anticorrupción porque tiene una excesiva carga procesal que atender.

Pero la ley nacional en vigencia, no se ha modificado y en dicha norma legal no se establece aún que debe haber un vicepresidente en las comisiones regionales anticorrupción. Lo correcto hubiera sido que se adopten dos salidas para solucionar este problema. Que la Comisión Regional Anticorrupción apruebe un anteproyecto de ley sobre el tema y lo derive a la Comisión Nacional Anticorrupción y este organismo lo haga aprobar con prioridad en la Presidencia del Consejo de Ministros y luego el gobierno lo haga suyo y lo derive al parlamento nacional para que lo agende y lo debata y apruebe con prioridad para resolver este asunto.

La segunda salida hubiera sido que ante este problema, la Comisión Regional Anticorrupción presente esta propuesta legislativa ante el Consejo Regional, esta instancia lo apruebe previa fundamentación y lo derive a las Comisiones respectivas del Congreso, como una iniciativa legislativa del Gobierno Regional de Arequipa con la debida argumentación jurídica y técnica para que el Congreso modifique la ley vigente y una vez aprobada, se implemente en todos las Comisiones Regionales Anticorrupción del país. Ese era el procedimiento regular. Desconocemos quién ha sido el “genio” que asesoró al Consejo Regional para aprobar la cuestionada ordenanza que pretende desconocer la vigencia de una ley nacional aprobada por el Congreso.

Sr. Fernando Cornejo, presidente del Consejo Regional de Arequipa. ¿Un artículo de una ordenanza regional puede contradecir un artículo una ley nacional que está vigente en todo el país? Si así fuera, ¿Cuál es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional donde ustedes pueden ampararse que un Consejo Regional si puede modificar un artículo de una ley nacional? ¿Ustedes creen que Arequipa es una isla en el ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, no tienen limites para aprobar ordenanzas regionales? ¿En qué artículo de la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización o Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Consejos Regionales tienen competencia y facultades para modificar un artículo de una ley nacional vigente? ¿Usted cree que la autonomía constitucional que la Constitución reconoce a los gobiernos regionales es ilimitada e irrestricta? ¿Denunciará el Procurador del Congreso este exceso del Consejo Regional ante las instancias correspondientes?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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