Por vulnerar principio de separación de poderes Academia de la Magistratura rechaza creación de Escuela de Magistratura

Hugo Amanque Chaiñajunio 7, 20243min0
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Por vulnerar principio de separación de poderes Academia de la Magistratura rechaza creación de Escuela de Magistratura

magistratura 24

La Academia de la Magistratura (AMAG) como parte integrante de las entidades que conforman el Sistema de Administración de Justicia, es el órgano rector en materia de capacitación del sistema de justicia, reconocida mediante mandato constitucional y en sus 29 años de funcionamiento ha formado y capacitado a 268,220 magistrados, aspirantes a magistrados y operadores de justicia a través de los Programas de Aspirantes a la Magistratura, Programa de Capacitación para el Ascenso y Programa de Actualización y Perfeccionamiento, con una trayectoria importante a nivel académico.

Consideramos y nos ratificamos que es inviable el dictamen de los proyectos de Ley 6816/2023-CR, 06281/2023-CR, 06280/2023-CR, 06211/2023-CR, entre otros, que propone la reforma constitucional para crear la Escuela Nacional de la Magistratura y el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia que ha sido aprobado con fecha 05 de junio del presente, por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, por los siguientes motivos:

Primero: El Perú reconoce constitucionalmente a una entidad que capacita, perfecciona y actualiza a los magistrados el cual es la Academia de la Magistratura, y no es recomendable que desaparezca, sino más bien que, se fortalezca y se le asigne un presupuesto autónomo, que permita mejorar las funciones encomendadas constitucionalmente, Segundo: Se vulnera el principio fundamental de la separación de poderes, porque busca desacertadamente, centralizar en una sola entidad las funciones y competencias que son diferentes, por un lado, de la selección y nombramiento, y, por otro lado, la de capacitación y formación que requieren de especialidades diferenciadas, y se pretende fusionar en un solo organismo constitucionalmente autónomo, a la Junta Nacional de Justicia con la AMAG, esta última cuya misión constitucional es únicamente la capacitación de magistrados.

Confiamos que los señores parlamentarios del Congreso de la República quienes están identificados con los valores democráticos, el fortalecimiento institucional y el de garantizar una justicia eficaz, ante esta propuesta normativa, consideramos será devuelta a la Comisión para mayor análisis, debate profundo, reflexión sobre el tema no solo de reforma, sino económico, social entre otros, que coadyuvaran en la atención al clamor de justicia de los ciudadanos del Perú y se genere ese valor público que se requiere en las instituciones con independencia de los operadores de justicia y la separación de poderes.

Dr. Manuel Lujan Túpez – Presidente de la Academia de la Magistratura

Lima, 06 de junio del 2024

 

Hugo Amanque Chaiña


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