Fiscal presentó denuncia constitucional contra presidenta Boluarte por delito de cohecho pasivo impropio

Hugo Amanque Chaiñamayo 27, 20248min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 27, 20248min0

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Fiscal presentó denuncia constitucional contra presidenta Boluarte por delito de cohecho pasivo impropio

villena acusa a boluarte

El Fiscal de la Nación, Dr. Juan Villena Campana, el lunes 27 de mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 450 del Código Procesal Penal, el artículo 1 de la Ley N° 27399, Ley que regula las investigaciones preliminares tratándose de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución y del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, interpuso DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA ante el Presidente del Congreso, en su condición de presidenta de la República, como presunta AUTORA del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de COHECHO PASIVO IMPROPIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 394, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado.

El Fiscal Villena, incrimina a DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA la comisión del delito contra la administración pública — delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 394, primer párrafo, del Código Penal. Por dicha norma se sanciona a: Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio «El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefició indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

El Fiscal Villena refirió en la carpeta fiscal 68-2024, que se ha establecido lo siguiente:

  1. el 31 de mayo de 2023, a las 16:28 horas, el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, acudió al Palacio de Gobierno — Despacho Presidencial, para donar a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA el reloj Rolex Datejust 36 mms rolesor rosado, oro rosa, modelo M126231-0027, pulsera: Jubilee: 62801, serie 04T2H295;
  2. el 22 de junio de 2023, a las 10:02 horas, el gobernador regional de Ayacucho Wilfredo Oscorima Núñez, acudió al Palacio de Gobierno — Despacho Presidencial, para donar a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA un par de aretes argollas de oro amarillo con brillantes, con código de identificación N° 087928;
  • el 25 de julio de 2023, a las 15:18 horas, el gobernador regional de Ayacucho Wilfredo Oscorima Núñez, acudió al Palacio de Gobierno — Despacho Presidencial [ingresando primero por la Presidencia del Consejo de Ministros], para donar a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA una pulsera Bangle con 94 brillantes 1,76 quilates de peso y 5 peras de 1 quilate, con código de identificación N° 082894;
  1. entre los días del 07 y 18 de setiembre de 2023, el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, acudió al Palacio de Gobierno — Despacho Presidencial, para donar a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA el reloj Rolex Datejust Oyster Perpetual, modelo 126284RBR, serie A3509842; y, y) entre el 04 de enero y 06 de febrero de 2024, el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, acudió al Palacio de Gobierno — Despacho Presidencial, para donar a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARA el reloj Rolex Day Date President, modelo 118135RSL, serie 87N27688.

La denuncia constitucional señala que, el tipo penal de cohecho pasivo impropio es un delito eminentemente doloso, de modo que la conducta del agente [sujeto activo] debe transitar por el conocimiento y voluntad de quebrantar el bien jurídico para obtener un beneficio determinado.

El Fiscal Villena señala que, en el caso concreto, la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, con conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal incriminado, esto es, dolosamente, entre el 31 de mayo de 2023 y el 04 de enero de 2024, habría recibido los tres relojes Rolex y las dos joyas, anteriormente descritas, por parte del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, para que, a cambio de dichas donaciones realice actos propios de su cargo como presidenta de la República, tales como la facultad normativa para rubricar decretos de urgencia, decretos supremos y leyes, y, también, como consecuencia de los actos que ya había realizado.

Entre ellos, la rúbrica del Decreto Supremo N° 033- 2023-EF, del 08 de marzo de 2023; Decreto Supremo N° 053-2023-EF, del 01 de abril de 2023; Ley N° 31728, del 22 de abril de 2023; Decreto de Urgencia N° 020-2023, del 23 de mayo de 2023; Decreto Supremo N° 161-2023-EF, del 27 de junio de 2023; Decreto de Urgencia N° 029- 2023, del 25 de julio de 2023; Ley N° 31912, del 27 de octubre de 2023 y Decreto de Urgencia N° 06-2024, del 23 de marzo de 2024, sobre transferencias presupuestarias a favor del Gobierno Regional de Ayacucho.

En cuanto a la antijuricidad, el Fiscal Villena indica que, de los actos de investigación practicados hasta la fecha, se tiene que la conducta desplegada por la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, durante su actuación como presidenta de la República, sería contraria a la norma, y no concurriría ninguna causa de justificación, previstas en el artículo 20 del Código Penal.

Por tal motivo, al advertirse la existencia de indicios reveladores de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio, previsto y sancionado en el artículo 394, primer párrafo, del Código Penal, que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado a la autora del hecho, corresponde formular la respectiva denuncia constitucional para el inicio del procedimiento constitucional de antejuicio político, tendiente a la emisión de la resolución autoritativa por parte de Congreso de la República, en los términos fijados por la Constitución Política del Estado, por el Reglamento del Congreso y lo regulado en el Código Procesal Penal.

Finalmente, el Fiscal de la Nación, Juan Villena, solicita al presidente del Congreso de la República, admita la presente denuncia constitucional, e inicie el procedimiento parlamentario de acusación constitucional y, en su oportunidad, formule la resolución acusatoria de contenido penal correspondiente, por advertirse la existencia de indicios razonables y suficientes de la comisión del delito denunciado, así como de la vinculación de la alta funcionaria denunciada, como autora del mismo.

Hugo Amanque Chaiña


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