Tribunal Constitucional declara improcedentes tres procesos de habeas corpus de Pedro Castillo

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedentes tres procesos de habeas corpus de Pedro Castillo que tramitaron sus abogados en los últimos meses, cuyas sentencias han sido publicadas en el portal institucional.
En el expediente 04127-2023-HC, de Pedro Castillo representado por el abogado, Juan Sifuentes, el TC declara improcedente el habeas corpus, afirmando que en el caso de autos se cuestiona la citación del favorecido para que declare en mérito a la disposición fiscal de apertura de investigación preliminar contra el exministro de Defensa, don Walter Edison Ayala Gonzales, el exsecretario general de la Presidencia de la República, don Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, y los que resulten responsables, por los delitos de abuso de autoridad y patrocinio ilegal; entre otras actuaciones del Ministerio Público.
Al respecto, y conforme a lo expresado, el Tribunal advierte que los actos concretos cuestionados no determinan restricción o amenaza alguna en el derecho a la libertad personal del favorecido. Por consiguiente, la demanda debe ser desestimada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
En el expediente 04094-2023-HC de Pedro Castillo representado por José Campero, se declara improcedente ya que según el TC, en cuanto a la actuación judicial que ordenó la detención judicial preliminar por flagrancia del favorecido y la actuación policial que dio cumplimiento a ese mandato, el Tribunal Constitucional entiende que ha operado la sustracción de la materia, porque más allá de que se confirmó el primigenio mandato de detención judicial preliminar por flagrancia, actualmente la libertad individual del favorecido viene siendo limitada por un mandato de prisión preventiva. Por lo tanto, este extremo de la demanda se encuentra incurso en la causal de improcedencia tipificada en el artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que también resulta improcedente.
En el expediente 02404-2023-HC de Pedro Castillo representado por José Cabrera, el TC lo declara improcedente, señalando que los requerimientos fiscales de la detención judicial preliminar y de la prisión preventiva del investigado, en sí mismos, no determinan la limitación del derecho a la libertad personal, pues constituyen actuaciones postulatorias respecto de lo que la judicatura penal resuelva en cuanto a la restricción del derecho a la libertad personal que pueda corresponder al investigado del caso penal en concreto.
El TC advierte que el alegato de la demanda que refiere que el favorecido fue detenido por orden de la fiscal de la Nación resulta inverosímil, pues en autos no obra instrumental alguna que acredite este aserto; además la fiscalía no cuenta con dicha facultad coercitiva y en los hechos de la demanda se precisa que la detención del favorecido fue ordenada por la Policía Nacional. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en los fundamentos precedentes debe ser declarado improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.