¿Cuáles son las obligaciones que asumirían el GRA y MIDAGRI según el proyecto de transferencia de Majes II al gobierno nacional?
Un total de 18 son las cláusulas en 19 páginas es lo que contiene el proyecto de convenio de transferencia del Proyecto Majes II del gobierno regional de Arequipa al Ministerio de Agricultura del gobierno nacional que impulsa el gobernador Rohel Sánchez, cuya decisión final se deberá adoptar en las próximas semanas en el Consejo Regional de Arequipa conformado por 14 consejeros, quienes finalmente aprobarán, rechazarán o modificarán parcial o totalmente el proyecto de convenio.
El proyecto de convenio en la parte introductoria, pretenden celebrarlo el Ministerio de Agricultura, representado por el ministro del sector, el gobierno regional de Arequipa representado por el gobernador, Rohel Sánchez, y la Autoridad Autónoma de Majes representado por su gerente, Sixto Palomino Garcia. En la primera cláusula del convenio, se definen las partes e intervinientes como son el gobierno regional de Arequipa, el MIDAGRI y AUTODEMA, en tanto que en la segunda clausula se precisan la base legal relacionada al tema objeto del proyecto Majes II.
La cláusula tercera, señala las definiciones relacionados al objeto del convenio, en tanto que la cláusula cuarta indica todos los antecedentes del proyecto Majes II desde el año 2003 cuando mediante DS 020-2003 del 16 de agosto 2023 el proyecto especial Majes Siguas fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo al gobierno regional de Arequipa. Se menciona los Decretos de Urgencia, los Decretos Supremos, la suscripción del contrato de concesión del 2010 entre el concedente y concesionario, se señala las 13 adendas del contrato de concesión, los acuerdos de levantamiento de suspensiones convenidas en el acuerdo marco, el contrato de préstamo con la CAF por 80 millones de dólares, los acuerdos regionales que aprobó el Consejo Regional, etc.
La cláusula quinta, precisa que mediante el convenio el gobierno regional de Arequipa transfiere la titularidad del Proyecto Majes a favor del MIDAGRI cumpliendo con la normativa vigente del país.
Lo medular del proyecto de convenio, está en la cláusula sexta, sobre las obligaciones de las partes. Entre las principales obligaciones del GRA al MIDAGRI, el gobierno regional asumiría lo siguiente:
- Subrogar la titularidad del proyecto a favor del MIDAGRI, b) brindar facilidades para la suscripción de nuevo contrato de concesión para la continuidad del proyecto, c) continuar las labores de custodia, operación y mantenimiento de las obras existentes, d) continuar las labores de saneamiento físico y legal de las áreas comprometidas para la ejecución del proyecto, e) mantener la contratación de seguros de las obras existentes, f) continuar la custodia de los terrenos comprendidos en el proyecto Majes Siguas hasta su transferencia a los adquirientes y el nuevo concesionario establecido en el eventual contrato de concesión que se suscriba como consecuencia de la reactivación del proyecto, g) asegurar que los pagos por derecho de uso de infraestructura hidráulica para generación de energía hidroeléctrica previstos en el TUO de concesión se destinen para cubrir la retribución económica del concesionario, h) mantener la vigencia de la reserva de agua ante la ANA, i) permitir al MIDAGRI el uso de los terrenos cuando este lo requiera por escrito, j) hacerse cargo de las actuaciones judiciales procesales existentes judiciales o arbitrales relacionados al proyecto y asumir el tipo de pago, k) hacerse cargo de la defensa judicial de los terrenos que forman parte del proyecto, l) elaborar y suscribir los documentos necesarios para ejecutar la transferencia de la titularidad del proyecto que le requiera el MIDAGRI, m) dar al MIDRAGRI acceso y copia de toda la información o documentación del proyecto, n) solicitar y procurar obtener del ex concesionario, el supervisor, el fiduciario o terceros la información que le solicite el MIDAGRI relacionada con el proyecto, el contrato de concesión y contratos vinculados, ñ) elaborar y entregar al MIDAGRI en plazo no mayor de 30 días calendario de haber suscrito el presente convenio los informes sobre lo actuado hasta la fecha de suscripción del presente convenio, detallando el balance de la ejecución física, financiera y legal del proyecto, debidamente documentado y sustentado.
Entre las obligaciones del MIDAGRI, se compromete a los siguiente:
- Realizar la puesta a punto de los componentes de represa de Angostura, Bocatoma de Tuti, canal aducción, Bocatoma de Pitay, Derivación Siguas Majes y Sistema de Regulación y Distribución en Majes, b) ejecutar las obligaciones previstas para la primera etapa del proyecto Majes Siguas en coordinación con el GRA, c) realizar los actos necesarios para la declaración de la caducidad del contrato de concesión de la Segunda Etapa Majes Siguas, d) asumir la titularidad del proyecto conforme a los establecido en el Decreto de Urgencia 021-2020, e) asumir la formulación de estudios de ProInversión e inversion para la ejecución del proyecto en el marco de Invierte.pe, f) realizar las gestiones necesarias para cumplir el compromiso financiero asumido al emitir opinión de relevancia conforme a la normatividad vigente, a la naturaleza y características actuales del proyecto, g) gestionar ante el MEFC de manera oportuna las solicitudes de transferencia de recursos que se requieran para la adquisición de áreas de terrenos necesarias para la implementación del proyecto.
El proyecto de convenio señala que las partes (GRA y MIDAGRI) se comprometen a lo siguiente:
- Elaborar y suscribir todos los documentos necesarios para ejecutar la transferencia de la titularidad del proyecto, b) llevar a cabo las gestiones que deban hacerse ante el MEFC u otra entidad pública o privada para el cumplimiento del objeto del convenio, c) celebrar convenios específicos para el cumplimiento de los compromisos para cada una de las partes, d) asistir a las reuniones convocadas por cualquiera de las partes, e) ejecutar los acuerdos adoptados entre las partes durante las reuniones de trabajo, f) informar todos los hechos nuevos además de proporcionar toda nueva documentación del proyecto dentro de las 48 horas siguientes, g) guardar estricta reserva sobre la información y documentación que intercambien las parte en las reuniones de trabajo, h) realizar las actividades necesarias para la transferencia y recepción de recursos financieros de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia 021-2020, i) elaborar un plan de trabajo para la implementación del presente convenio en plazo de 30 días calendarios desde la suscripción, j) las parte se comprometen a no emitir actos, normas o cualquier otro instrumento legal o técnico que contravengan los alcances del convenio y afecten la ejecución del nuevo contrato de concesión.
La cláusula séptima, se refiere a declaraciones de cumplimiento de requisitos, contratos adversos, cumplimiento de contratos y cumplimiento de leyes, en tanto que la cláusula octava, se refiere a las representaciones y garantías, mientras que la cláusula novena, referida a plazo de vigencia no establece la duración de años del convenio.
La cláusula décima, indica la confidencialidad al que se comprometen las partes a guardar reserva sobre la información que intercambien o produzcan, mientras que la cláusula décimo primera, sobre indemnidad indica que el GRA se obliga a defender judicial y extrajudicialmente, indeminizar y liberar de toda responsabilidad al MIDAGRI y sus funcionarios en reclamos, demandas, acciones, perjuicios, obligaciones, responsabilidades, pérdidas o gastos que surjan con motivo de indemnización por información falsa o incompleta e inmunidad y defensa de arbitrajes.
La cláusula décimo segunda, establece mecanismos anticorrupción, la cláusula décimo tercera, se refiere a los mecanismos de resolución de disputas, en tanto que la cláusula décimo cuarta, alude a la transparencia y buena gestión, mientras que la cláusula decimoquinta, indica las coordinaciones entre las partes para ejecutar los actos necesarios a fin de operativizar el objeto del mismo proyecto por lo que el GRA debe designar un coordinador responsable y dos coordinadores alternos quienes tendrán que entregar la información técnica, financiera y legal del proyecto de concesión y los contratos vinculados, así como el MIDAGRI designará un coordinador responsable y dos coordinadores alternos que recepcionen toda la información regional.
La cláusula décimo sexta, se refiere a la confidencialidad de las partes de guardar reserva sobre la información intercambiada, en tanto que la cláusula décimo séptima, se refiere a las causales de resolución que procederá si el gobierno regional emite ordenanzas o resoluciones que afecten la gestion o viabilidad del proyecto. En caso de resolverse el convenio por cualquiera de las causales, la titularidad del proyecto se revierte al gobierno regional, mientras que la cláusula décimo octava, se refiere a los domicilios y notificaciones a las partes.