¿Cuáles son los argumentos para solicitar la vacancia por incapacidad moral de Boluarte que presentó Perú Libre?
El 20 de marzo congresistas de Perú Libre presentaron la Moción de Vacancia, contra la presidenta Dina Boluarte por infracción de los artículos 38, 102 y 118, numeral 1, de la Constitución Política, debido a su permanente incapacidad moral o física para como Jefa de Estado. Lo que llama la atención en este caso, es que la gran prensa concentrada en Lima no ha informado detalles de este tema de interes público. Son media docena los argumentos principales de la moción de vacancia que deberá ser admitida o posiblemente debatido en el Congreso en los próximos días, siempre y cuando las bancadas de la derecha parlamentaria no sigan blindando a Boluarte.
Los congresistas sostienen que la incapacidad moral permanente, señalada en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, es un mecanismo de control ético político a quien ostenta la Presidencia de la República y tiene por finalidad evaluar la “idoneidad” de su conducta, a fin de verificar su capacidad para la gestión pública en beneficio de las mayorías. En sentido restringido, está vinculado con aquellas conductas éticamente reprochables, de tal gravedad y flagrancia que resulte manifiestamente imposible que el presidente de la República siga en el cargo.
Entre los principales argumentos de la moción de vacancia, sostienen lo siguiente:
- El 14 de marzo de 2024, una investigación del micro noticiero La Encerrona, que habría revisado más de 10.000 fotografías oficiales (desde que la Sra. Dina Ercilia Boluarte Zegarra, quien ejerce la función pública como vicepresidenta y ministra de Inclusión Social del entonces presidente Pedro Castillo, y como jefa de Estado desde el 7 de diciembre de 2022), reveló sobre un lote de 14 relojes, muchos de ellos de alta gama, que usa la primera mandataria.
- La mandataria no supo explicar por qué dichos artículos no figuran en ninguna de las declaraciones juradas que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sin embargo, aceptó usar relojes Rolex y adujo que eso era producto de su esfuerzo y su trabajo, además que no son de tiempos recientes. “Es un artículo de antaño. He entrado al Palacio de Gobierno con las manos limpias y saldré con las manos limpias, como lo he prometido», dijo la Sra. Dina Boluarte a los medios de comunicación.
- Según la normativa vigente sobre la declaración jurada de bienes y rentas, los funcionarios y servidores al servicio del Estado, están obligados a presentar, LOS BIENES incluyen joyas, antigüedades, pinturas y otros objetos de arte cuyo valor es mayor a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir S/. 10.300. Hasta la fecha, Dina Boluarte, directamente, ni el Gobierno han aclarado el origen de hasta tres relojes Rolex que la prensa ha podido captar en el brazo de la mandataria en distintas actividades oficiales.
- En consecuencia, la Dina Boluarte, HABRÍA FALTADO A LA VERDAD EN MUCHAS OCASIONES: a) Con ocasión de presentar su declaración jurada en la fecha de su inscripción como candidata a la vicepresidencia de la república; b) Con ocasión de presentar sus declaraciones jurada de bienes y rentas, al inicio de ejercer la función pública como ministra de Inclusión Social, en forma periódica y al cesar del cargo, las mismas que son presentadas ante la Contraloría General de la República; c) Al momento de presentar sus declaraciones jurada de bienes y rentas, al inicio de ejercer la función pública como presidenta de la República, en forma periódica y al cesar del cargo, las mismas que también son presentadas ante la Contraloría General de la República; y, d) Con ocasión de presentar sus declaraciones a los medios de comunicación, cuando precisa que sus relojes son antaña adquisición; si fuera así y, teniendo en cuenta el valor del reloj cuyo valor sobrepasa los dos UIT dispuestas por ley, debió haberlo consignado en sus declaraciones juradas ya descritas.
- Como es de verse, el hecho denunciado, no se trata de un tema trivial, se trata de actos de la persona más importante del país; constituye una grave vulneración a los principios éticos y morales de alguien que ostenta la más alta magistratura del país; la conducta de Dina Boluarte Zegarra viola principios éticos fundamentales como son la probidad y la transparencia, los mismos que también tiene acogida en la Ley de Código de Ética en la Función Pública; constituye un mal ejemplo en el comportamiento de otros funcionarios y para la ciudadanía, quienes piden de parte del Estado una aclaración satisfactoria sobre estos hechos. Como es de verse, la conducta de Dina E. Boluarte Zegarra, se trata de un hecho muy grave, y motivo suficiente para declararse su vacancia. Consiguientemente, constituyen infracción de los artículos 38, 102 y 118, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.
- Dina Boluarte no tiene ninguna capacidad moral para permanecer en el cargo, todo lo contrario, como otros hechos que fortalecen la teoría de su incapacidad permanente, en el Congreso de la República, SE HAN PRESENTADO HASTA TRES MOCIONES DE VACANCIA: La Moción de Orden del Día N° 5372; por los crímenes de lesa humanidad y asesinatos ocurridos en el marco de la grave crisis social iniciada el 7 de diciembre de 2022, precisamente luego que la traidora y usurpadora Dina Boluarte juramentó como presidenta de la República. La Moción de Orden del Día N° 8433; por haber dejado el territorio nacional inconstitucionalmente, dejando en abandono total el Despacho Presidencial y aún en el marco de la crisis política iniciada en diciembre de 2022, e infringiendo el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú. La Moción de Orden del Día N° 9647; también por el inconstitucional abandono del cargo con motivo de su viaje al extranjero y haber salido del territorio nacional sin encargar el Despacho Presidencial, con infracción de los artículos 51, 102 y 115 de la Constitución Política del Perú.
- Finalmente, debido a la incapacidad de entendimiento de la realidad social y política de Dina Boluarte, el país se encuentra sumido en total inseguridad ciudadana, con asaltos a mano armada, extorsiones, tráfico de armas y criminalidad organizada por doquier.
Ante tales hechos, los congresistas de Perú Libre presentan la moción de declarar la permanente incapacidad moral de Dina Ercilia Boluarte Zegarra y declarar la vacancia de la Presidencia de la República, en la persona de DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en aplicación del artículo 113, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, y en consecuencia, la aplicación artículo 115 de la Constitución que regula la sucesión presidencial.